Con Vásquez Corro se violó el derecho penal

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Si bien la disposición del Código Penal, en su artículo 296, prevé el delito de intimidación pública, desde la perspectiva del derecho penal es necesario que la declaración de la cual se trate, cause un verdadero pánico en la población o la mantenga en zozobra.

Así lo explicó, Jorge Rosell, co redactor del Código Orgánico Procesal Penal, profesor universitario y exmagistrado del Tribunal Supremo de Justicia, al referirse a la detención y posterior liberación (luego de 40 horas), del ingeniero Luis Vásquez Corro, presidente de la Mesa Técnica de Electricidad del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Lara.

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“Del pánico a la simple preocupación que pudiera haber causado la advertencia de Vásquez Corro existe la diferencia suficiente como para decir, sin temor a equivocación, que el delito que se le imputa no fue cometido”, comentó Rosell, qu¡en además precisó que el ingeniero simplemente hizo un alerta, a fin de tomar medidas adecuadas para que una eventual crisis eléctrica no se produjera.

En este sentido, el exmagistrado precisó que existe una gran diferencia entre la impresión o inquietud que pudo haber generado la declaración, debido a las precarias condiciones de servicio público que se vive en el país, y el efecto de terror o espanto, tipificado en el articulado ya mencionado.

Por lo que, en su opinión, existe una intención por parte de la autoridad, que tiene por objeto criminalizar la disidencia.

Perseguir la crítica

El profesor universitario adviertió que el contenido de la letra «A», que forma parte de la nomenclatura de la disposición, es consecuencia de una acción punible agregada al Código Penal, luego de la reforma hecha por la Asamblea Nacional algunos años atrás, la cual tuvo como propósito perseguir la crítica hacia acciones del gobierno, lo que se aprecia claramente en el caso del ingeniero Vasquez Corro.

Violación del proceso

Rosell precisó que en este caso no sólo se violó el derecho penal en positivo, sino también el adjetivo o procesal.

En este sentido, indicó que sólo puede detenerse a una persona si es sorprendida en flagrancia, es decir, en plena comisión del hecho, «con las manos en la masa», o bien mediante orden judicial de privación preventiva de libertad, la cual se podría dictar sólo luego de la solicitud hecha por el fiscal del Ministerio Público, según los artículos 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

“Pero ninguno de estos extremos se produjeron. Vásquez Corro no fue detenido en flagrancia en la comisión del delito que se dice erradamente cometido y tampoco hubo solicitud fiscal , menos aun orden judicial previa a su detención”.

Señaló que en este caso se ha retomado el sistema inquisitivo del viejo Código de Enjuiciamiento Criminal, a través de una justicia policial, ya que sólo se recibió una información de personas en supuesto pánico o zozobra y se abrió una causa, con detención del perpetrador del hecho, sin intervención fiscal o judicial. “ Simplemente justicia policial, propia de regímenes autoritarios”, agregó.

A juicio del especialista es una muestra de la arbitrariedad reflejada en un asunto más de los que cotidianamente se procesan, con el cual queda demostrado, el poco respecto que se tiene de la ley en la actualidad.

 

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