Los criterios técnicos para la clasificación de las agencias de viajes y turismo, de acuerdo a la comercialización de sus productos y servicios, estableció el Ministerio de Turismo, a través de la Resolución N° 015, publicada en la Gaceta Oficial N°. 40.631 de fecha 30 de marzo, que circuló este martes
En la misma Gaceta, se publica la Resolución N°. 014, que contiene los criterios técnicos para seleccionar a las personas naturales o Unidades Productivas Familiares, que presten servicios de guías de turismo en cualquiera de sus modalidades.
La Resolución N° 014 define a las agencias de viaje como mayoristas, minoristas, mayoristas-minoristas y operadores locales.
Los mayoristas son aquellos operadores de turismo que se dedican a la comercialización de servicios y productos turísticos integrados. Los minoristas operan las agencias de viaje y los guías, orientan a uristas o visitantes.