¿Qué es una República?
Con la aceptación universal de la democracia como único régimen legítimo, la expresión “República” –tras la revolución francesa- designó un tipo especial de democracia: la democracia “liberal” -calificativo en uso desde la Constitución española de 1812-,”en la que ninguna mayoría puede ir contra instituciones y reglas que consagran principios muy valiosos”, tales como:
1°.- Libertades individualesdeexpresión y prensa,reunión y asociación,culto y todas las libertades civiles y políticas, incluso, los derechos a la justa defensa y “la resistencia a la opresión”.Son los “derechos humanos”, pero no los mal llamados derechos “sociales” que sirven de pretexto para violarlos y violar las libertades económicas:las garantías a la propiedad privada y al libre comercio; el derecho a la competencia, que involucra el deber de soportar la competencia del prójimo… ¡que muchos temen!
2°.- Estado de Derecho. Es el “imperio de la ley” pero,como norma de conducta racional,
justa e igual para todos,sin la acepción de personas.El odioso trato desigual y discriminación legal cuyo fin pretendido es “igualarnos a todos por lo bajo” es una utopía…O, ¿es que cualquier atrocidad, pueda ser convertida en Ley por la AN.¿Es esto Estado de Derecho?
3°.- Separación de poderes e independencia del poder judicial, según el modelo gubernativo sea presidencialista o parlamentario.
4°.- Federalismo y autonomía municipal, carácter supremo delos Gobiernos locales,subsidiario del Gobierno central o federal, e independencia del cabildo o municipio como constituyente fundamental del Estado. Ampliaremos este concepto en varios artículos.
5°.- Gobierno por consentimiento. La democracia debe ser efectiva y no meramente formal y, por tanto, el gobernante no puede recurrir a artilugios o trampas que falseen la voluntad popular expresada en las urnas, como lo hacen los militaristas-fascistas-comunistas.
¿Qué se entiende por “Espíritu de las Leyes”?
Montesquieu, en 1748, escribió este libro que reguló el constitucionalismo moderno. Coloco en “comillas” lo importante:
“En cada Estado hay tres clases de poderes: 1°.- El legislativo. 2°.-El ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes (gobierno), y 3°.- El ejecutivo de las que pertenecen al civil (los jueces).”
Por el 1°, “los asambleístas hacen las leyes para cierto tiempo o para siempre; corrigen o derogan las que están hechas.” (Actualmente, en todas las democracias que se precian de serlo, “controlan” al Ejecutivo o Gobierno)
Por el 2°,“hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones.”
Por el 3°, “castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares.” Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado(…).
“Cuando los poderes 1° y 2°“se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad”, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.”
“Lo mismo sucede, cuando el poder 3° no está separado del poder 1° y 2°”. Estando unido al 1°, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador; y, estando unido al 2°,“sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor”.
En el Estado “en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, ejecutar las resoluciones públicas, juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, “todo se perdería.” Lo intentaron en la comuna de la Revolución Francesa y los gobiernos: militares, fascistas y comunistass y…tras guillotinas y asesinatos, fracasaron.
TIPS.- Maduro: ¿para qué pediste la Habilitante? ¿Para poner presos a jóvenes que no se dejan esclavizar? ¿Por qué violas la CRBV y los Derechos Humanos?