Los bancos universales deberán destinar durante el año 2015, el 4,25% sobre el promedio de cierre de la cartera de crédito bruta al 31 de diciembre de 2013 y al 31 de diciembre de 2014, para financiar operaciones y proyectos turísticos, de acuerdo con la Resolución N° 011 del Ministerio para el Turismo.
En un primer período que cierra el 30/06/2015, el porcentaje aplicable es de 2,00%; mientras que para el segundo período al 30/12/2015 el porcentaje será de 4,25%.
Las instituciones que no cumplan con el porcentaje de colocaciones, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo.