Este fue el análisis que realizaron diversos sectores al percatarse que, según el cálculo de la Canasta Básica Familiar (CBF) de dicha institución para el mes de febrero, la comida de medio día tendría un valor de Bs. 373,11, monto que no podría ser costeado con un ticket de alimentación, que oscila entre los Bs. 75 y Bs. 112,50.
Para almorzar fuera del hogar, y durante el descanso de la jornada laboral, el trabajador debe destinar entonces tres tickets de alimentación, como consecuencia de la disparidad en la medida de valor.
Es de recordar que el valor del ticket de alimentación se calcula en función de un porcentaje de la Unidad Tributaria (UT), que actualmente es de Bs. 150. El problema en este cálculo reside que en 2014 se calculó un índice inflacionario superior al 69%, mientras que la Unidad Tributaria se ajustó sólo un 18,11%, por aprobación de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional.
Es importante destacar que si se suma a este monto con el posible gasto en transporte hacia y desde el trabajo el ciudadano debe disponer diariamente de Bs. 400 o más.
El problema no es el ticket
Sobre este respecto se consultó al abogado especialista en materia laboral, León Arismendi, quien refirió que esta distorsión se genera por el efecto inflacionario de la economía en el país, cuyo porcentaje no es ajustado oportunamente a la UT. Por lo que, ni siquiera el valor de ésta se equipararía con el costo del valor del almuerzos calculado según Cendas.
En este sentido, también apuntó que históricamente las cifras del Cendas no coinciden con las publicadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), entidad dependiente del gobierno que realiza sus cálculos en función de productos regulados.
Asimismo refirió que el problema no es el cestaticket, sino la inflación galopante que pesa sobre la economía del país y que hace que la moneda, el bono de alimentación o cualquier otro instrumento financiero, se devalúen rápidamente.
El verdadero significado
Arismendi recordó que según Ley para la Alimentación, el empleador está en el deber de garantizar sólo una comida al día a su empleado. Para esto se propuso la creación de comedores.
Sin embargo, como mecanismo sustituto se presentó la figura del ticket de alimentación, instrumento que se ha pensado, erróneamente, deber ser equivalente a los gastos de alimentación en el hogar.
Precisó que al momento de determinar el valor del ticket se colocó como referencia el precio de la UT, porque esta solía ajustarse con la inflación. No obstante en los últimos años dicho valor ha quedado rezagado, en relación con el alza de la inflación. Es de recordar que la UT es la medida de valor, creada con el propósito de equiparar y actualizar la realidad inflacionaria, los montos bases de imposición, exoneraciones, sanciones y otros con incidencia en las variaciones del Índice al Precio del Consumidor (IPC).
El abogado laboral apuntó que la empresa no está en la obligación de pagar el bono de alimentación, pero sí de garantizar una comida al día, a través de cualquier vía.
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