La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gutiérrez Ceballos y Francisco Santana Núñez, abogados defensores de Leopoldo López, contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.
El Juzgado de alzada revisó la decisión apelada y consideró que se encuentra debidamente motivada, además que no hubo infracción del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni se configuro la falta de aplicación de los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Explica la Sala de Apelaciones en su fallo, con fundamento en las sentencias 1942/2003 y 1939/2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la Carta Magna venezolana no dispone expresamente la obligatoriedad del cumplimiento de las decisiones de organismos internacionales, menos aún cuando el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas lo que emitió fue una “recomendación” a la República Bolivariana de Venezuela, en cuya opinión existen contradicciones y hechos inexactos que fueron advertidos por dicha Corte de Apelaciones.
Por tales razones, el órgano jurisdiccional mantuvo la medida privativa de libertad contra Leopoldo López, continuando como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL).