Establecer en 20% el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario obligadas a conceder créditos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejora y ampliación de la vivienda principal, acordó el Ministerio para el Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat.
La disposición contenida en la Resolución N° 006, publicada en la Gaceta Oficial N°. 40. 600, establece que el 20 % de la cartera hipotecaria deberá ser distribuido de la manera siguiente:
.- 60 % será destinado a créditos hipotecarios para la construcción de vivienda principal.
.- 38 % destinado a créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal.
.- 2 % destinado a créditos hipotecarios para la autoconstrucción, mejoras y ampliación de la vivienda principal.