Hasta 10.000 mil dólares al año podrán adquirir las personas naturales, a través de las operaciones al menudeo en las casas de cambio regidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), de acuerdo con lo establecido en el Convenio Cambiario N° 33 suscrito entre el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela.
Se establece la cantidad de 3.000 dólares norteamericanos, el monto mínimo a partir del cual podrán cursarse operaciones a través del Sistema Marginal de Divisas (Simadi), sin que se determine un monto máximo para estas operaciones por parte de las personas jurídicas.
Para las personas naturales, se establece la cantidad diaria de 300 dólares norteamericano o su equivalente en otra divisas. Si es dinero en efectivo, la misma no podrá ser superior a los 200 dólares o su equivalente en otra divisa.
La disposición establece que las personas naturales podrán adquirir hasta 2.000 dólares por mes o su equivalente en otras divisas y una cantidad anual de 10.000 mil dólares, o su equivalente en otra divisa, por año calendario.
Se establece la cantidad de 300 dólares de los Estados Unidos, como monto mínimo a partir del cual los bancos universales podrán efectuar, por persona natural, operaciones de venta por persona al menudeo.
Las personas naturales o jurídicas que vayan a participar en el Simadi, deben cumplir con el requisito de poseer una cuenta en dólares, en una institución financiera nacional, tal como lo establece el Convenio Cambiario N°. 20.
De acuerdo con la información, la operaciones del Simadi se iniciarán este jueves 12, al estar ya publicado el Convenio N° 33 en la Gaceta Oficial; sin embargo las operaciones al menudeo para las personas naturales, se iniciarán a partir del jueves 19 de febrero.
El mercado libre y al menudeo
De acuerdo con lo establecido en el Convenio Cambiario N° 33, los tipos de cambio de compra y venta de divisas del mercado, serán aquellas que acuerden las partes intervinientes en la operación, y serán registrados en la plataforma tecnológica que al efecto establezca el Banco Central de Venezuela, para su seguimiento y control.
Las operaciones serán de contado y se liquidarán al segundo día hábil inmediatamente siguiente al pacto. Asimismo, la liquidación de los saldos en moneda extranjera se efectuará en las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, a la que se contrae el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012.
Los operadores cambiarios que operen en el Simadi, deberán anunciar en sus oficinas el tipo de cambio de referencia.
Los bancos universales, podrán realizar operaciones como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, que tengan por objeto la compraventa de divisas en billetes extranjeros o en transferencia; y la compraventa de divisas para ser acreditadas o debitadas, según corresponda, en la cuenta en moneda extranjera que mantendrá el comprador en la propia institución.
Las casas de cambio podrán operar únicamente a través de la compraventa de divisas en billetes extranjeros o transferencias , cheques de viajero, cheques cifrados en moneda extranjera y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica.
Las personas naturales no residentes en el país podrán vender sus divisas en cualesquiera de las agencias y oficinas en el territorio nacional.
Comisiones
-El BCV establece para la prestación de los servicios de negociación en moneda extranjera, una comisión del 0,50% del monto en moneda nacional de la operación cambiaria realizada. Por el servicio en negociación, en moneda nacional, de títulos emitidos o por emitirse en divisas, se establece una comisión hasta de 0,50 del monto en bolívares de dicha operación.
-Se prohíbe el cobro de comisiones con motivo de la recepción y/o registro de órdenes de compra o venta de moneda extranjera realizadas a través de los mercados libre y al menudeo, por cualquier concepto distinto a los indicados.