Nuevos mecanismos de control, para los transportistas y usurios finales de abonos minerales o químicos en el territorio nacional, estableció el Ejecutivo Nacional a través de una resolución conjunta de los ministerios para la Agricultura y Tierras, de Petróleo y Minería, para la Defensa, Relaciones Interiores y Justicia y de Industrias.
La resolución publicada en la Gaceta Oficial N°. 40.596 expresa que el objetivo de su aplicación establece los mecanismos de control que se aplicarán al transporte de los abonos minerales o químicos, dentro de los que se encuentran los transportistas que prestan servicio a las empresas, asociaciones de productores agropecuarios e instituciones fabricantes y/o comercializadoras de estos insumos.
Asimismo, normar lo referente a la adquisición y transporte de los abonos minerales o químicos, que ejecutan campesinos y campesinas, productores y productoras agrícolas en el territorio nacional.
En su articulo 2°, se establece dispensa de los trámites necesarios para la obtención de los permisos de transporte de los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución, requeridos por los transportistas que prestan servicio a las empresas, asociaciones de productores agropecuarios e instituciones fabricantes y/o comercializadoras de estos insumos.
En la disposición, se define como Abonos minerales o químicos las sustancias químicas utilizadas exclusivamente para el desarrollo vegetativo de diferentes cultivos, en forma directa o indirecta, cuya transportación, exportación, adquisición, traslado y uso, requieren autorización del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y de Interior, Justicia y Paz, se encuentran los siguientes: Urea incluso en disolución acuosa, sulfato de amonio, sulfato de potasio, nitrato de calcio, nitrato de amonio, nitrato de potasio y cloruro de potasio.