Las tarifas en dólares, que deben pagar los transportistas o tenedores legítimos de aeronaves con matrícula extranjera que presten servicio de transporte en el territorio nacional, fueron fijadas por el Ministerio de Transporte Acuático y Aéreo, a través de providencia administrativa.
La disposición establece que los transportistas o exploradores aéreos, propietarios o tenedores legítimos de aeronaves de matrícula extranjera que presten o pretendan prestar servicio de transporte aéreo de carga desde y hacia la República Bolivariana de Venezuela con equipos diseñados y acondicionados especialmente para el transporte exclusivo de carga, deberán cancelar la tarifa establecida de la siguiente manera:
A. Por carga efectivamente transportada en los compartimientos de las aeronaves desde cero (O) kilogramos a cinco mil novecientos noventa y nueve kilogramos, (5.999 Kg.), deberán cancelar la tarifa de cuarenta centavos de dólar (USD 0,40) de los Estados Unidos de América por kilogramo transportado.
B. Por carga efectivamente transportada en los compartimientos de las aeronaves desde seis mil (6.000) kilogramos a catorce mil novecientos noventa y nueve kilogramos (14.999 Kg.), deberán cancelar la tarifa de treinta centavos de dólar (USD 0,30) de los Estados Unidos de América por kilogramo transportado.
C. Por carga efectivamente transportada en los compartimientos de las aeronaves desde quince mil Kilogramos (15.000 kg.) en adelante, deberán cancelar la tarifa de veinte centavos de Dólar (USD 0,20) de los Estados Unidos de América por kilogramo transportado.