La tercerización u outsourcing, criminalizada y penada en la reforma de Ley Orgánica de Trabajo (Lottt) de 2012, es vista en el mundo empresarial como un proceso eficaz, empleado para asignar a personal especializado, tareas que por algún motivo no es capaz de realizar la empresa por cuenta propia, pero en las leyes venezolanas aparece una interpretación contraria.
Para ese entonces el proceso era conocido como “toyotismo”, de la empresa Toyota, y permitió delegar en compañías especializadas en rines o neumáticas, por ejemplo, la ejecución de tareas específicas. No obstante, esta figura fue tachada en el artículo 47 de la norma como “simulación o fraude patronal”, a fin de desvirtuar, desconocer y obstaculizar la relación laboral; lo que a muchos empresarios les parece un señalamiento irresponsable, puesto que tal no es la intención de la mayoría.
La tercerización fue prohibida en Venezuela. Para que las empresas pudiesen adecuarse, la norma, en sus disposiciones transitorias, dio un periodo de tres años, que vencerá entre marzo y mayo de 2015. Pero, ¿realmente se ajustó el entorno empresarial, público y privado, a la medida?
Sólo actividades no primarias
La tercerización de empleados que cumplan funciones de primer orden en la empresa, y contratación a través de intermediarios, bajo condiciones que no reconozcan los derechos del trabajador, quedan por tanto prohibidas.
Al respecto, el abogado especialista en derecho laboral, Domingo Salgado, comenta que empresas estatales como la Siderúrgica del Orinoco y Petróleos de Venezuela, son las mayores tercerizadoras en el país y que se desconoce si estos se han adecuado a la norma.
Sobre este punto, León Arismendi también especialista en derecho laboral, lamenta que no existan cifras oficiales o estadísticas que refieran el número de empresas que ha hecho la referida adecuación; la Inspectoría del Trabajo tampoco plantea un sondeo de este tipo.
Por tanto, no hay una medición de la eficacia de la ley.
Reconocer el delito
Comenta Arismendi que tipificar la tercerización como “contratación fraudulenta”, representa graves consecuencias legales que posiblemente algunos empresarios decidan no asumir.
Explica que si una empresa adecua su nómina y absorbe a estos trabajadores, estaría aceptando un supuesto fraude, que según normas internacionales no es así, puesto que laboral y comercialmente la tercerización tiene sus explicaciones.
Al consultarle a Salgado si es comprobable la evasión de dichas responsabilidades, refirió que resultaría más sencillo la comprobación del cumplimiento de la norma, puesto que esto quedaría expreso en la contratación colectiva.
Arismendi refiere que ante la violación de los derechos de los trabajadores, siempre han existido organismos como la Inspectoría del Trabajo, en los cuales se pueden realizar las denuncias pertinentes, cuando el mismo trabajador lo creyera necesario. No obstante, en algunas ocasiones, los empleados han asumido relaciones laborales indebidas a consecuencia de la necesidad económica.
Es de reconocer que el artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “ la ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de responsabilidad solidaria de estos. El estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”. Por tanto, los concepto expresado en la Lottt hacen referencia a la carta magna y no existe ley por encima de esta.
Expresamente no existe texto que prohíba la contratación de empresas que realicen actividades inherentes y/o conexas a la actividad central, a la que ofrecen algún servicio. Sólo se aclara que no deben tener un carácter permanente o primario.
Lo que prohíbe y permite
Según Salgado la ley establece claramente la prohibición de contrataciones fraudulentas que exoneren al patrono de cumplir con sus responsabilidades con el empleado, como el uso de contratistas para ejecutar las labores centrales.
Sobre si los trabajadores tercerizados que cumplen funciones de mantenimiento, limpieza y jardinería, por mencionar algunas labores, deben ser absorbidos, manifestó que estas no son actividades principales y que las empresas pueden sostener la relación laboral, siempre que la contratista cumpla también con sus responsabilidad como patrono.
En tal sentido, recomienda cerciorarse que las empresas con que se esté relacionado, velen también por el fiel cumplimiento de estas.
Sobre las empresas intermediarias, detalló que tanto la empresa terceriozadora como la intermediaria, son responsables de los beneficios y estabilidad laboral de empleado. Esta figura se conserva en algunas compañías, a fin de aligerar cargas gerenciales y administrativas, así como delegar funciones específicas en personal capacitado.
Es de recordar que la empresa contratista es aquella que labora con sus propios equipos y es responsable, única y exclusivamente, de su personal.
Fruto de atropellos
Para el abogado en derecho Arismendi, la tipificación de la tercerización como fraudulenta es “fruto del modo atropellado en que se elaboran las normas”, puesto que no se toma en cuenta que las empresas también requieren de servicios técnicos que no son permanentes o no responden a su actividad principal.
Situación económica afecta la adecuación
Para el especialista en derecho laboral, Domingo Salgado, la empresa venezolana no está en condiciones financieras, para asumir una nómina más amplia, a consecuencia de la adecuación a la ley.
A este respecto, el economista José Guerra, refiere que los legisladores no imaginaron la recesión económica que atravesaría Venezuela en la finalización del periodo de adaptación.
Añade que al no haber materia prima para la producción, las empresas por tanto no ve beneficios en ampliar una nómina de empleados, que difícilmente puedan costear. Por tanto, tiene sus dudas respecto a si el sector industrial hizo caso al referido articulado de la Lottt.
Subrayó que Venezuela ha registrado en los últimos años una fuerte caída de la actividad económica, que impide a los empresarios adecuarse a la ley.
Salgado considera que en medio de un clima de incertidumbre económica el Gobierno Nacional deberá tomar otras medidas como el diferimiento de la prohibición de la tercerización, puesto que podría afectar el sector productivo del país, que además se encuentra débil y deteriorado.
Añade que la mayoría de las empresas no están en la posibilidad técnica ni real, de asumir el control de una nómina que abarque el total de los trabajadores empleados en el oficio.