El dirigente político Pablo Medina acudió al Tribunal Supremo de Justicia para impugnar la sentencia de la Sala Constitucional del pasado 22 de diciembre, que declaró la omisión legislativa de la Asamblea Nacional y designó a los rectores del Consejo Nacional Electoral.
Al calificar este dictamen como «descabellado e inmoral», consideró que la Sala Plena debe declarar la nulidad del nombramiento de Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y el resto de los funcionarios designados y ordenar al Parlamento que cumpla con el mandato constitucional.
«Se observan grotescos vicios de nulidad en esta sentencia que la hacen inejecutable por lo que considero que estamos ante unos rectores virtuales», expresó.
Medina explicó que la Sala Constitucional se «extralimitó» al declarar la omisión legislativa y designar a los rectores de inmediato, y contradijo su propia jurisprudencia expresada en la sentencia N° 2431 de 2003.
En dicho acto, que contó con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la instancia designó como rectores del CNE a Oscar Bataglini, Jorge Rodríguez, Francisco Carrasquero, Sobella Mejías y Ezequiel Zamora, pero en esa oportunidad «la Sala concedió un plazo de 10 días al Parlamento y advirtió que tendría carácter transitorio, y que cesarían en cuanto la AN nombrara a los miembros del CNE».
En virtud de estas circunstancias, los vicios estan claros, remarcó el dirigente político. «No se le concedió el plazo a la AN una vez decretada la omisión, así como tampoco se aclaró el carácter permanente de los rectores designados, y lo más grave es que en la misma sentencia se admitió y decidió al fondo del asunto, suprimiendo el procedimiento como si fuera un amparo o un recurso de interpretación, lo que también contradice la sentencia del 2003 y alude a una inexistente jurisprudencia la cual no tiene solicitante, ni magistrado ponente ni sala de donde proviene que la sustente», manifestó Medina.