A través del Convenio Cambiario N° 31, publicado en la Gaceta Oficial N°. 40.565, que circuló este viernes, el Banco Central de Venezuela (BCV) autoriza a los bancos microfinancieros para abrir cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional.
De acuerdo con lo establecido en la normativa, las cuentas en divisas se abrirán, de acuerdo con los términos previstos en el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012.
Los bancos microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario que a la presente fecha no hayan sido autorizados para participar como Instituciones Operadoras en el Sistema Cambiado Alternativo de Divisas (SICAD II), quedan autorizados a participar como tales en dicho Sistema. Deberán efectuar las adecuaciones necesarias que permitan dar cumplimiento a la normativa que lo rige. Juan B. Salas