Restringir el desplazamiento fronterizo de personas, tanto por vía terrestre, aérea y acuática, y de vehículos, durante el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y las 5:00 am, acordó el Ejecutivo, a través de una resolución conjunta de los ministerios de Relaciones Interiores y Justicia y Defensa, publicada en la Gaceta Oficial N°. 40.561 que circuló este lunes.
A través de la disposición, se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Bolivariana (Ceofanb), que gire las instrucciones pertinentes a los comandantes de las Regiones de Defensa Integral, para aplicar las restricciones, con el objeto de resguardar la inviolabilidad de las fronteras, combatir el contrabando y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la República.
Se informa a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias y conductores de vehículos dedicados al transporte terrestre de carga, la prohibición de la circulación de vehículos de carga y de transporte de mercancías de cualquier rubro, durante el horario establecido, en todos los municipios fronterizos.
La ejecución de la resolución, que ya entró en vigencia, estará a cargo del Ceofanb, así como el establecimiento de las coordinaciones necesarias con el Ministerio Público, los órganos de seguridad del Estado y demás autoridades del Poder Público Nacional para el cumplimiento de la misma.