El que requiera información «pública» a un ente oficial primero debe justificar para qué la requiere, reiteró el Tribunal Supremo de Justicia en una nueva decisión que da solidez a la limitación impuesta por la Sala Constitucional al derecho a la información pública.
Ellos se desprende de la sentencia emitida este jueves por la Sala Político-Administrativa del TSJ, que declaró inadmisible la demanda intentada por la organización no gubernamental Espacio Público contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
La acción judicial pretendía denunciar y exigir reparación al silencio guardado por el ente del ejecutivo cuando la ong le pidió que explicara el trasfondo legal de las restricciones aplicadas por el Minci, durante los meses de protestas ciudadanas, a algunos portales y aplicaciones web móviles, que restringieron el derecho a la información de los venezolanos.
Se refirieron a «bloqueos y restricciones comunicacionales presuntamente impartidas por parte del despacho ministerial a determinados servicios de Internet, entre ellas a portales web de noticias y en los sitios web como “twimg.com”, “bit.ly”, así como la aplicación “zello.com”.
Al negarse a analizar el fondo de la demanda por abstención, la Sala Político-Administrativa se amparó en una sentencia previa de la Sala Constitucional, dictada el 15 de julio de 2010, la cual tiene carácter vinculante. En ella se «determinó límites al ejercicio del derecho del ciudadano a ser informado, en el entendido de que no existen derechos absolutos, salvo el derecho a la vida». Por ello «el derecho a la información no puede ser invocado como un elemento que contribuya a la antijuricidad», subrayó la decisión.
Así mismo -agregó la sentencia-, para «salvaguardar» los límites del ejercicio del derecho humano, «la parte solicitante deberá manifestar expresamente las razones por las cuales requiere lo peticionado, así como justificar que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar».