La organización no gubernamental Control Ciudadano condenó los decretos-leyes emitidos este martes por el presidente de la República, Nicolás Maduro, por considerar que «atentan claramente contra la Constitución».
La ong dirigida por Rocío San Miguel instó al Tribunal Supremo de Justicia a declarar nulos los instrumentos legales promulgados por el jefe de Estado el mismo día que concluyó el permiso para legislar que le otorgó la Asamblea Nacional en 2013.
«Control Ciudadano, ante la gravedad de esta situación, hace un llamado urgente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que de oficio ejerza a la brevedad el mecanismo de control constitucional y declare nulas total o parcialmente las leyes dictadas por la habilitante que abiertamente establecen un estado de excepción permanente en Venezuela, al margen de la Constitución», expresó un comunicado publicado este martes.
De acuerdo con la organización, bajo la excusa de la supuesta «guerra económica», Maduro puso en vigor un estado de emergencia permanente, sin cumplir con las formalidades previstas en el Título VIII de la Carta Magna.
«Quedan restringidas garantías constitucionales que ni siquiera en estado de guerra declarada pueden suspenderse», advirtió la ong.
Entre los instrumentos promulgados sin consulta y sin discusión, por la voluntad del Presidente de la República, destacan algunos como la Ley Antimonopolio, la Reforma de Ley de Precios Justos, Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria Reforma a Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco, la Reforma de la Ley de Impuestos al Alcohol y Especies Alcohólicas, la Reforma del Código Orgánico Tributario y la Reforma de la Ley Orgánica del Turismo, entre otras.
Según el análisis de Control Ciudadano, el contenido de estas disposiciones ponen en juego mecanismos que «cercenan el núcleo duro de los derechos humanos», como embargos sin autorización judicial.
Pero además, y más grave, «ponen en vigor un mecanismo de requisitorias propios de los estados de guerra declarado, en algunos casos apoyados por la movilización de la Fuerza Armada Nacional, los cuales para ser ejecutados y respetándose el procedimiento constitucional deben contar con la declaratoria de un estado de conflicto interior o exterior, que en ningún caso podrá exceder de 180 días de acuerdo al artículo 338 de la Constitución».