El pasado 7 de noviembre ocurrió un hecho inédito en la historia de la defensa de derechos humanos en Venezuela: tras diez años de silencio, el Estado se vio obligado a rendir un Informe ante el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, para evaluar su cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
«La revisión de Venezuela por el Comité no podía ocurrir en un momento más relevante», advirtió Cofavic, una de las organizaciones no gubernamentales que fue a Ginebra a presentar un informe alterno muy distinto al oficial.
Mientras el Estado reconoció sólo 2, las ong´s documentaron 138 hechos de tortura cometidos entre el 12 de febrero y el 31 de octubre contra detenidos por las protestas sociales, según cifras del Foro Penal Venezolano. El Ministerio Público llenó el espacio admitiendo haber procesado 182 denuncias de tratos crueles o inhumanos, pero la impunidad se impone porque en contraste con ese número sólo hay 13 funcionarios privados de libertad, dos buscados y 7 con medidas cautelares.
Se espera que a finales de noviembre o principios de diciembre el Comité emita un veredicto sobre su evaluación, pero las expectativas apuntan a que no será favorable al gobierno de Nicolás Maduro.
Los alcances jurídicos de este pronunciamiento no suponen una condena formal contra Venezuela, pero dado que la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes son delitos catalogados en el Estatuto de Roma como de lesa humanidad, estan sujetos a jurisdicción universal y podrían activar mecanismos dirigidos a la reparación de las víctimas, obtención de justicia y sanción a los responsables.
«A diferencia del derecho interno, en el derecho internacional las obligaciones de los Estados se rigen por el principio de «buena fé». Esto significa que si Venezuela ratifica una convención, como en este caso la Convención Contra la Tortura y Tratos Crueles o Degradantes, debe cumplir las recomendaciones porque no existe un poder coercitivo sino la voluntad de los Estados de someterse a las reglas del juego que ha impuesto la comunidad internacional», explicó el profesor de derecho constitucional (UVC y UCAB) y experto en derechos humanos, Jesús Ollarves.
En este sentido, el catedrático sostiene que aún sin producirse el pronunciamiento de la ONU, la obligación inmediata que tiene el Estado venezolano es investigar de manera seria y responsable todos los hechos denunciados por las ong´s reconocidas por el ente universal.
«A partir de esa investigación, sancionar a los responsables, indemnizar a las víctimas en términos de reparación integral y establecer garantías de no repetición; esto significa diseñar todo un andamiaje jurídico, político, sociológico e institucional que evite que los hechos vuelvan a ocurrir», acotó el abogado.
Ollarves recordó que la propia Convención establece tres mecanismos dirigidos a salvaguardar el derecho de las víctimas, los cuales están contemplados en sus artículos 19 al 22. El primero es precisamente el mecanismo de Informe que ya está en curso; el segundo es el de las quejas individuales, «en el que una vez que sean agotados los recursos en la jurisdicción interna la víctima puede ejercer su derecho de manera individual», y el tercero es la vía de la demanda de un Estado a otro.
«Si el Comité Contra la Tortura y Tratos Crueles emite unas recomendaciones al Estado venezolano y éste las desconoce y no sanciona a los responsables, en primer lugar se estaría perpetrando una nueva violación a la Convención», recalcó.
Tribunales habilitados
«También es importante recordar que Venezuela ratificó el Estatuto de Roma, que es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, que contempla como delito de lesa humanidad la tortura cuando se trata de hechos generalizados, sistemáticos y con conocimiento. Si las instituciones venezolanas no investigan las denuncias y reparan de forma integral, aquí entrará en juego el derecho internacional de forma complementaria», advirtió el constitucionalista.
El profesor indicó que esto implica que una víctima u ong puede ir a un tribunal de otros país y, demostrada la denegación de justicia interna, pedir que emita una orden de captura, juzgue y sancione a un torturador.
«Hay crímenes que son de trascendencia internacional y para ello la comunidad internacional, sus instituciones y tribunales están habilitados. La jurisdicción universal es la posibilidad que tienen otros Estados de juzgar a los responsables de crímenes internacionales cuando el Estado en el cual ellos son nacionales no quieren o no pueden juzgarlos; esto fue lo que pasó en casos como Filartiga Vs. Peña Irala y otros, o el de Alberto Fujimori», señaló Ollarves.
Venezuela expuesta
A la luz de las denuncias formuladas y sustentadas por los defensores, para el experto en derechos humanos Miraflores no podrá salir bien parado y en este caso habrá trascendencia.
«Lo cierto es que en este mecanismo quedó en clara evidencia cuál es la situación que está viviendo el venezolano con su derecho a disentir y a la protesta social.
Ya la comunidad internacional no es indiferente y está atenta a lo que está ocurriendo en en materia de torturas y tratos crueles», alertó.
«Creo que el gobierno venezolano quedó expuesto en casos como los de los presos políticos, Leopoldo López, Scarano y Ceballos; los estudiantes detenidos y torturados, la jueza María Lourdes Afiuni, y especialmente en cuanto a la situación de los presos comunes o población penitenciaria, «los más sensibles a sufrir tortura», sentenció el constitucionalista.