La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento que interpuso la defensa de Leopoldo López el 2 de septiembre para corregir los supuestos vicios del proceso en contra del dirigente opositor.
La principal y reiterada exigencia de la defensa ha sido que se admitan las pruebas que promovieron para demostrar la inocencia del máximo líder del partido Voluntad Popular. En ese sentido, han alegado desequilibrio, pues la jueza 16 de Control, Adriana López, admitió 142 pruebas de la Fiscalía y solo una de la defensa. Específicamente, los abogados de López señalaron que tal desequilibrio constituyen “escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudican ostensiblemente la imagen del Poder Judicial y la institucionalidad democrática, por la grotesca negativa de los órganos jurisdiccionales en admitir los medios de prueba opuestos contra la acusación fiscal durante la fase intermedia del proceso penal, lícitos, pertinentes, útiles y necesarios”.
El TSJ no se pronunció sobre el requerimiento de liberación inmediata de López formulado por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, luego de determinar que se violó el debido proceso en los términos establecidos en los instrumentos normativos que rigen el sistema universal de protección de los derechos humanos.
“Dado que no fue admitida la pretensión avocatoria(…) esta Sala no puede pronunciarse sobre la pretensión de nulidad absoluta planteada a posteriori, pues al tratarse de un juicio penal que cursa ante un tribunal penal ordinario (Juzgado Vigésimo Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), sin que esta Sala sustrajera la causa de su competencia natural mediante la admisión del avocamiento, no puede intervenir en el juicio oral y público, salvo cuando le corresponda conforme a los postulados de la competencia funcional”, se señala en la decisión de la Sala Penal.