Es asunto decidido por nuestra legislación y jurisprudencia, desde hace larga data, reconocer y darle validez, a las decisiones y exhortos pronunciados por Tribunales extranjeros, cuando conforman un cuerpo de doctrina, que ordena aplicar, a favor de connacionales, interpretaciones avanzadas de carácter procesal o en materias específicas de Derechos Humanos.
Sería suficiente, en cuanto a lo aleatorio del asunto, motivar una reflexión, sobre contenido y alcance, del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de 1999, específicamente, sobre la aplicación in extenso que establece, al extraordinario tema de los derechos humanos, suscritos “mediante tratados, pactos y convenios”. Al efecto, se aprecia de inmediato, que tienen una jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno y por la eficacia y goce superior de su ejercicio, son de “aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Público”.
Se hace expresa mención de estas disposiciones constitucionales, muy imperativamente del artículo 155 ejusdem, para demostrar por el unívoco efecto de su vigencia plena, que el Estado Venezolano, está obligado de hecho y de derecho, de facto y de jure, a dar cabal acatamiento, sin recurrir a intempestivas argucias de rábula, la irrestricta y fundamentada resolución, del organismo autorizado y competente de la ONU, que ordenó la libertad inmediata del procesado Leopoldo López, actualmente injustamente detenido, con flagrante violación de la Constitución, en el penal militar de Ramo Verde, a raíz de lso sucesos del 12 de febrero, pasado, que son suficientemente conocidos de la opinión del país nacional.
Ante el contenido y trascendencia del alto organismo jurisdiccional que dictó, la Cancillería venezolana, demostrando escaso conocimiento de la materia y sin previo análisis de hecho y de derecho, en asunto de tanta monta y significación, solo se le ocurre, el manido argumento, que este dictamen constituye injerencia en los asuntos internos de Venezuela. Nada más alejado de la realidad y de torpe rechazo a priori, de los compromisos que asume el país y todo el Poder Público soberano, con las convenciones, pactos y acuerdos bilaterales que legítimamente asume el Estado, de acuerdo a las normas y principios de la legislación interna y lo establecido en pautas del Derecho Internacional Público.
Venezuela es signataria de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de las Cartas Democráticas Interamericana, dictadas para la defensa y protección de la dignidad de la persona humana. Inviolables normas legales, a las cuales sujeta, su condición, bien definida de Estado democrático y soberano, en el concierto de entidades libres.
Es placentero y lo mira con ufanía, la conciencia jurídica del país, que instituciones de tanto mérito y valía, como: la ONU, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, el Foro Penal Venezolano, el Frente de Victimas contra la Represión y otras de similar distinción y nobleza, que sería prolijo enumerar y la indesmayable voluntad combativa de los interesados, recurran con afortunado éxito, a la admirable gestión, de obtener la protección de la Tutela Jurídica Internacional establecida por la ONU, tal como ocurre en este injusto caso de Leopoldo López, a favor de quien se ha suscitado un clamoroso sistema universal de defensa.
Son varios los ciudadanos venezolanos, a quienes los abusos y arbitrariedades de un régimen de retaliación y de violencia, ha conculcado sus derechos y los ha hecho victimas de sus atropellos y desmanes, ante el Tribunal de la Historia comparecen: Simonovis, la doctora Afiuni, Leopoldo López, el biólogo Brito, el general Baduel y tantos otros, a quienes se privó del debido proceso, del principio de inocencia, de los Derechos Humanos, patrimonio común de la humanidad.
Venezuela tiene que cumplir el pedimento de la ONU, de dar libertad a Leopoldo López. Lo contrario sería, defraudar un juramento de honor y solemne, que avalado con honra y dignidad de toda la nación.
El dictamen de la ONU
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