Los tribunales 28° y 15° de Juicio de Caracas, que conducen los procesos contra Leopoldo López y Daniel Ceballos, respectivamente, no ofrecieron despacho este miércoles por lo cual se pospone la decisión sobre si acatarán o no la recomendación del Grupo de Trabajo Contra las Detenciones Arbitrarias de la ONU, de liberar a los dirigentes opositores.
Así lo informó el abogado del fundador de Voluntad Popular, Juan Carlos Gutiérrez, quien consideró que la coincidencia no es casual.
«Tanto para el caso de López como para Ceballos el lapso procesal se vencía hoy, pero nos encontramos con que no hay despacho con la consecuencia de que tenemos que esperar un día más. Esto no es coincidencia», afirmó a EL IMPULSO.
Gutiérrez explicó el martes, cuando se celebró la novena audiencia del juicio de López, que la jueza Susana Barreiros aseguró que se pronunciaría sobre el fallo técnico en las horas siguientes. Por ello, los abogados se trasladaron este miércoles a la sede de los tribunales penales, donde no recibieron ninguna justificación sobre el silencio.
«Entendemos que aquí hay que estudiar detenidamente los elementos de la sentencia, de los pactos internacionales suscritos por Venezuela, los argumentos. Quisiéramos pensar que se trata de eso la dilación, y no de llamadas telefónicas y motivos metajurídicos», acotó el abogado.
Por otro lado, Gutiérrez expresó su plena confianza en la fuerza del pronunciamiento de la ONU y la obligatoriedad de su cumplimiento, contundencia sustentada no sólo en los fundamentos jurídicos sino también en la circunstancia política del interés del gobierno en ingresar al Consejo de Seguridad.
«La tienen que acatar. No veo otra salida», señaló. No obstante, aseguró que si no liberan a los «presos políticos» recurrirán ante instancias nacionales (para agotar la vía interna) y, especialmente, elevarán la denuncia a los órganos internacionales para «exponer a Venezuela como violador de derechos humanos».
Decisión autónoma
Por otro lado, el abogado penalista recalcó que es de las juezas Susana Barreiros y Yhosmar González la potestad, única y exclusiva, para decidir si acuerdan la recomendación del órgano internacional a favor de López y Ceballos, con base en el artículo 23 de la Constitución.
Esto se desprende del principio de autonomía de los jueces.
«El que sea dirigido al Estado no tiene significancia. Al menos desde el punto de vista constitucional este lo recibe y la necesaria consecuencia es que lo transmita al Poder Judicial. Pero es el juez quien debe administración justicia sin atención a ningún lineamiento o presión», afirmó.
Finalmente, Gutiérrez recalcó que la consecuencia jurídica del acatamiento del fallo debería ser la liberación y sobreseimiento de las causas contra el dirigente político y el alcalde. Aunque no son tan optimistas, agregó.
«Sería mucho pedirle que lo pongan el libertad y lo sobresean. No le tenemos miedo al juicio, pero debe ser en libertad», concluyó Gutiérrez.