El instructivo que establece las normas que regulan los requisitos y trámites para la jubilación especial de los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas de la administración pública nacional, de los estados y municipios y para los obreros al servicio de la administración pública nacional, está contenido en el decreto N° 1.289, publicado en la Gaceta Oficial N°. 40.510.
Será aplicado el instructivo
En aquellos casos en que los posibles beneficiarios no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, exigidos por la normativa jurídica que los regula; así como establecer los trámites administrativos, que deben cumplir coordinadamente los distintos órganos y entes de la Administración Pública, para garantizar de manera eficaz y oportuna el otorgamiento, el ejercicio y el disfrute de dicho beneficio.
La jubilación especial la otorga el Presidente de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en quien éste haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.