De aprobarse la legislación cualquier persona podrá ser considerada como comunicador social, lo cual se traduce en la desprofesionalización del periodista.
Organizaciones encargadas de la defensa en materia de libertad de expresión y el ejercicio del periodismo en el país, como Espacio Público y el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS Venezuela), se dieron a la tarea de analizar en profundidad el proyecto de Ley de Comunicación Social presentado por el dirigente político del Partido Socialista Unido de Venezuela y miembro de la Cámara de Periódicos Regionales, Gastón Guisandes, alertando que el mismo no se ajusta a la Constitución.
Entre los elementos más relevantes del texto jurídico que ya reposa en la Comisión de Medios de la Asamblea Nacional, se encuentran la facultad que cualquier persona sea considerada comunicador social; la no colegiación obligatoria de los periodistas; la creación de un Colegio Nacional de Comunicación Social; la censura como sanción disciplinaria, la posibilidad de modificación del trabajo del comunicador social, entre otros.
Espacio Público en este sentido, advierte que efectivamente cualquier persona puede suministrar información en ejercicio de su libertad de expresión, sin embargo, «no toda información dada contiene los principios de la dentología profesional periodística, constituida por una serie de normas y deberes éticos, que guían la actividad profesional de comunicador social, como la Ley del Ejercicio del Periodismo y su Código de Ética».
Con respecto al artículo 15 del proyecto, que contempla y aprueba usar la censura como castigo a los periodistas, aseguran que esto es una clara violación a la Constitución pues afecta la libertad de expresión.
«Los artículos 15 y 17 del proyecto contienen conceptos vagos y ambiguos tales como «hechos referenciales, «no debidamente comprobados», noticias e informaciones tendenciosas», «noticias que expongan», que otorgan una amplia discreción a los funcionarios públicos y pueden generar actos arbitrarios. Una Ley ambigua está sujeta a la interpretación de quien deba aplicarla, y posiblemente lo hará en el sentido que parezca más conveniente a los intereses que representa o defiende. Tratándose de sanciones o faltas, las leyes deben ser particularmente precisas», sentencia Espacio Público.
El proyecto de Ley en sus artículos 17 y 18 por otra parte, condiciona la información antes de ser publicada, lo que actúa también contra el derecho a la libertad de expresión.
«Este tipo de condicionamientos interfiere con el periodismo de investigación que resulta una ventana para la sociedad hacia temas de alto interés público y que pueden determinar la asertividad de sus decisiones en el ámbito participativo. Asimismo hay que recordar que el Colegio Nacional de Periodistas, así como organizaciones de defensa de la libertad de expresión y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), defienden y protegen a todos aquellos periodistas que por formación práctica o profesional ejercen como periodistas, cuenten con el título profesional o no», puntualizan.
Por su parte, el Instituto Prensa y Sociedad capítulo Venezuela (Ipys Venezuela), asegura que cualquier construcción legislativa en materia de periodismo y comunicación debe responder a los estándares de libertad, pluralidad, diversidad e igualdad de oportunidades, principios fundamentales en derechos humanos.
Marianela Balbi, directora ejecutiva de IPYS, exigió que cualquier ley que se apruebe en materia de comunicaciones prescinda de la intención de incluir algún tipo de artículo que condicione el ejercicio del periodismo, o estimule acciones de censura estatales por parte de las empresas de los medios de comunicación.
«Las condiciones y restricciones excesivas por parte de los distintos actores de la sociedad conllevan a aumentar los riesgos de la labor periodística, razón por la cual en IPYS Venezuela nos afianzamos en la necesidad de que en el país se pueda ejercer un periodismo libre, plural e independiente. IPYS Venezuela exige que, de aprobarse cualquier regulación en materia de periodismo y comunicaciones, se atiendan los postulados de la Constitución Nacional destinados a garantizar el derecho a la comunicación pertinente, adecuada y oportuna, sin que se pueda establecer censura, como lo dispone su artículo 57».