Aportes a la Locti se harán en función de ingreso neto

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Para calcular la contribución parafiscal que las empresas deben hacer ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, la base imponible deberá ser realizada sobre los ingresos netos obtenidos por la empresa.

En efecto, de acuerdo con la interpretación de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti) y su Reglamento, se reportaba como base imponible de esta contribución parafiscal los ingresos brutos obtenidos por las empresas.

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Sin embargo, en reciente sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 31 de octubre del 2013, Sentencia Definitiva N° 1646 Asunto: AP41-U-2012-000295, el Tribunal Decidió:

Que los aportes serán calculados según los ingresos netos del contribuyente presentados en su declaración fiscal.

Este criterio ha sido igualmente recogido por la doctrina administrativa del Fonacit, Unidad Territorial del Ministerio de Ciencia y Tecnología- Carabobo (Fundacite) de fecha 17 de junio de 2014.

En esta oportunidad se informa que hubo un cambio en la forma del cálculo de los aportes de inversión a la Locti, ratificándose que el cálculo debe realizarse sobre los ingresos fiscales netos.

Asimismo, se indica que aquellas empresas que hicieron sus aportes según los ingresos brutos, deberán elaborar una carta solicitando un crédito fiscal, para ser compensado para los años siguientes.

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