La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible el recurso de abstención interpuesto por las asociaciones civiles Espacio Público, Acción Solidaria, Transparencia Venezuela, y del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), contra la exministra del Poder Popular para la Salud, Eugenia Sader.
Constató el TSJ, entre otros aspectos, que lo reclamado por los solicitantes son respuestas a preguntas efectuadas a la exMinistra el 22 de octubre de 2012, reiteradas en diciembre de ese mismo año y en febrero de 2013, referidas a que informe sobre las medidas aplicadas o por aplicar, sobre la planificación, almacenamiento, control, supervisión y distribución de los medicamentos a ser adquiridos por el Estado.
Tal petición de información, según la parte solicitante, fue requerida para incorporarla en sus respectivos informes anuales, difundirla a través de sus páginas web y para hacerle un seguimiento al impacto que tenga la implementación de las recomendaciones en la mejora de los procesos de compra, almacenamiento y distribución de medicinas por parte de la cartera de salud.
Se desprende de la sentencia, entre otras cosas, que solicitudes como la presente, donde se pretende recabar información sobre la actividad que ejecuta o va a ejecutar el Estado para el logro de uno de sus fines, en este caso, la obtención de medicinas en pro de garantizar la salud de la población, atenta contra la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la Administración Pública, y del Poder Público en general.
Al respecto señala la Sala que si bien toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a los organismos públicos y a recibir respuesta de estas, no obstante el ejercicio de ese derecho no puede ser abusivo, de tal manera que entorpezca el normal funcionamiento de la actividad administrativa la cual, en atención a ese tipo de solicitudes genéricas, tendría que dedicar tiempo y recurso humano a los fines de dar explicación acerca de la amplia gama de actividades que debe realizar en beneficio del colectivo, situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones.
Finalmente la decisión, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, indica que «información como la requerida al Ministerio del Poder Popular para la Salud puede encontrarse en los informes anuales que son rendidos por los titulares de los ministerios ante la Asamblea Nacional, dada su obligación constitucional (artículo 244) de presentar una memoria razonada y suficiente sobre su gestión del año inmediatamente anterior, la cual es de carácter público».