Las normas que regulan las actuaciones de las casas de cambio, a los fines de poder realizar operaciones en el mercado cambiario al menudeo, estableció el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública.
Establece la normativa que las casas de cambio deberán estar debidamente autorizadas por el BCV y el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública.
También se anunció que las cotizaciones de compra y venta de divisas en el Sicad 2, a partir de este lunes, no podrán ser inferiores a 1.000 dólares.
De este modo se modificó la circular de marzo de 2014, que hasta ahora no fijaba montos mínimos.
En bolívares
El reintegro que, de conformidad con la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, deban realizar los sujetos que hayan cometido ilícitos se hará en divisas, al Banco Central de Venezuela, a través del operador cambiario respectivo. Así lo establece el directorio del Banco Central de Venezuela. Cuando se establezca que el reintegro puede efectuarse en bolívares, regirá el artículo 14 del Convenio Cambiario N° 27 del 10 de marzo del 2014.