La banca universal y la banca comercial que se encuentra en proceso de transformación, deberán destinar al financiamiento del sector manufacturero, un monto no menor al equivalente al 10% sobre el cierre de la cartera de créditos bruta al 31 de diciembre del 2013.
Así lo establece una Resolución de los ministerio de Industrias y de Economía Finanzas y Banca Pública, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.457 que circuló este lunes.
De acuerdo con la disposición, el porcentaje de medición y cumplimiento de la cartera manufacturera deberá ajustarse al siguiente cronograma: al 30 de septiembre de 2014, aplicará un porcentaje del 8%; mientras que el segundo tramo deberá cumplirse al 31 de diciembre de 2014 con un 10%.