Asambleas escolares definirán costo de matrículas

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De acuerdo con lo establecido en la Gaceta Oficial 40.452 que circuló este lunes, el monto de los costos de matrícula y mensualidad de colegios privados será definido por la Asamblea Escolar, instancia compuesta por padres y representantes de cada institución perteneciente al Subsistema de Educación.

El oficio reseña la resolución que fue elaborada por el Ministerio de Educación el pasado viernes, cuando indicaron que los ajustes se realizarán exclusivamente para cubrir los costos y gastos previstos en el presupuesto escolar.

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A su vez, señalan que el pago de la matrícula debe realizarse al momento de formalizar la inscripción y su monto no puede ser superior al de una mensualidad; también que los colegios no tienen la potestad de modificar el costo de las mensualidades fijadas por los padres y representantes.

La Gaceta explica que para definir el monto de la matrícula y las mensualidades, “la directiva de cada plantel deberá presentar ante la Asamblea Escolar la estructura de costos y gastos como parte integrante del presupuesto del año siguiente, bajo los parámetros establecidos en la presente resolución. La Asamblea Escolar, previo estudio económico, acordará el monto de la matrícula y las mensualidades que permitan cubrir los costos y gastos de la institución”.

Dicho proceso se llevará a cabo con estos pasos:

1) La directiva del plantel debe publicar en un sitio visible del plantel el estudio económico correspondiente. La propuesta debe incluir las dos vertientes diferenciadas: costos y gastos operativos y pagos del personal, y proyectos de inversión para el nuevo año escolar.

2) Un comité conformado por cinco padres y representantes, electos en Asamblea Escolar, estudiarán durante diez días hábiles la estructura de costo propuesta por la institución.

3) Al cumplirse los diez días, la Asamblea Escolar organizará una reunión extraordinaria a fin de fijar el costo de la matrícula y las mensualidades, cuyos parámetros deben ser acordes a la estructura de costos e inversiones del colegio.

La disposición legal prohíbe el «establecimiento de cuotas extras, aportes, bonos, contribuciones, o cualquier otra denominación, en dinero o especie, así el empleo de figuras o modos, tales como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles o cualquier otro mecanismo que pueda significar un aumento del pago por concepto de prestación del servicio educativo».

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