Sólo Diosdado Cabello puede impugnar sentencia que limita derecho a la protesta

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La Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisible un recurso intentado por diputados opositores de la Asamblea Nacional, contra la decisión dictada por esa misma instancia que condicionó el derecho ciudadano a la protesta pacífica a un permiso del gobernante local.

El recurso de controversia interpuesto por los legisladores Stalin González, José Manuel González, Biagio Pilieri, Ángel Medina, Enrique Márquez, Leomagno Flores, Luis Barragán y Carlos Ramos, acusó a la Sala de excederse «de manera evidente en el ejercicio de sus funciones», al punto que modificó la Ley de Partidos Políticos, «usurpando de esa manera el ejercicio de la función legislativa y creando, por vía de ‘interpretación’, restricciones ilegítimas al ejercicio del derecho a la manifestación, previsto en el citado artículo 68 de la Constitución”.

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No obstante, bajo la ponencia del magistrado Francisco Carrasquero la Sala Constitucional consideró que el único autorizado para impugnar su propia interpretación era el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello.
«Quienes están legitimados para interponer ese tipo de solicitudes, según lo establece la jurisprudencia en la materia, son los titulares de los órganos constitucionales en pugna», declara la sentencia.

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