La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el presidente del Partido Social Cristiano Copei, Roberto Enríquez, contra un grupo de altos funcionarios del Gobierno Nacional, por la presunta negativa a entregar las divisas para la adquisición de papel periódico.
El recurso judicial fue solicitado contra el vicepresidente para el Área Económica y ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, Rafael Ramírez; los ministros del Poder Popular para la Planificación, Jorge Giordani; de Economía, Finanzas y Banca Pública, Rodolfo Marco Torres, y de Comercio, Dante Rivas; los presidentes del Banco Central de Venezuela (BCV), Nelson Merentes, y del Centro Nacional de Comercio Exterior, Alejandro Fleming.
Alegó el directivo de la organización política en su escrito que estos funcionarios serían los responsables de la violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales a la libertad de expresión, información, y a la libertad de prensa.
Precisó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que constituye un hecho público y notorio que los organismos con competencia en materia económica y financiera del Estado, han llevado a cabo diversas subastas públicas que responden a las necesidades reales y efectivas del país para lograr la estabilidad económica y el bienestar del pueblo, con prevalencia en aquellos sectores indefectiblemente asociados al cumplimiento de los objetivos y fines estatales, como lo son el sector salud, alimentación, educación, textil, entre otros de igual relevancia; en cuyas operaciones cambiarias, ha participado el sector papel, editorial e imprenta, entre otros.
Indica la sentencia, que no resulta evidente que las políticas económicas en materia cambiaria, que viene implementado el Ejecutivo Nacional a través de los organismos competentes, en coordinación con el BCV, menoscaben o amenacen menoscabar el derecho a la libertad de expresión al que en tantas ocasiones la Sala Constitucional ha resguardado en sus diversas decisiones.
Recordó el TSJ que la acción de amparo no tiene como propósito el prevenir situaciones hipotéticas que, posiblemente, puedan generarse a consecuencia de actuaciones u omisiones atribuidas a órganos del Poder Público, (lo cual no se verifica en el presente caso), pues su carácter específico solo opera en los casos en que se materialice una violación expresa o una amenaza de lesión, directa e inmediata de algún derecho o garantía constitucional. Es decir, cuando la violación o amenaza tiene evidencias objetivas de existir y, en consecuencia, de causar la posible lesión constitucional, lo cual, en definitiva, hace descartable de la tutela constitucional las situaciones futuras hipotéticas, inciertas o eventuales.
Concluyó el Alto Juzgado que la acción de amparo interpuesta y la supuesta lesión o amenaza de lesión denunciada, es inadmisible, en aplicación del artículo 6, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.