Una licencia para los servicios de turismo

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Los prestadores de servicios turísticos en el país, con excepción de las agencias de viaje y guías de turismo, deberán tener Licencia de Turismo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 029 del Ministerio para el Turismo, publicada en la Gaceta Oficial N°. 40.423
En efecto, la resolución contiene los requisitos para la obtención y renovación de la Licencia de Turismo para los Prestadores de Servicios Turísticos.

En su artículo 2°, se establece que los órganos y entes públicos, nacionales, estadales y municipales, a excepción de las áreas bajo régimen de administración especial, deben exigir la licencia de turismo como requisito obligatorio para otorgar patentes, certificaciones o autorizaciones relativas al desarrollo de las actividades turísticas.

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Entre las condiciones para obtener la Licencia de Turismo, el prestador de servicio deberá consignar ante Mintur la solicitud debidamente hecha a través del formulario que, para tales fines, estará disponible en el portal electrónico www.mintur.gob.ve, al cual deberá adjuntar: copias del oficio donde se le otorgó el Registro Turístico Nacional (RTN), de la Constancia de Calificación de Empresa, emitida por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), de la Póliza de Responsabilidad Civil; cuando el servicio afecte un bien de valor patrimonial, histórico, cultural, arquitectónico u otro de carácter internacional, nacional, estadal o municipal debe presentar la autorización para el uso turístico del que se trate, emitido por el Instituto de Patrimonio Cultural adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura o del órgano o ente competente.

Las empresas que vendan bebidas alcohólicas deberán presentar copia del permiso para su expendio y todos los prestadores de servicios deben consignar copia de las tarifas de los servicios turísticos ofrecidos.

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