Adecuar el Sistema Aduanero Automatizado (Sidunea), en sus dos versiones (S++ y SW), en consonancia con los convenios cambiarios vigentes y la normativa internacional en materia de valoración aduanera, acordó el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a los fines de obtener los recursos necesarios para atender las necesidades en pro del bienestar socioeconómico del pueblo venezolano.
La función de los convenios, según se trate de divisas obtenidas a través del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), o de los Sistemas Complementario de Administración de Divisas (Sicad I) y Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II), permite establecer la base imponible para el cálculo de los impuestos que correspondan a las mercancías importadas, de acuerdo al tipo de cambio establecido por la autoridad en política monetaria para su conversión.
Por otra parte, la Ley Aprobatoria mediante la cual Venezuela se adhiere al Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Anexo al Tratado de Marrakech, disponen que el tipo de cambio a emplear para la determinación de la base imponible de las mercancías importadas, será el vigente a la fecha de registro de la declaración de aduanas, conforme a la fuente de financiamiento en la respectiva operación.
En razón de ello, las oficinas aduaneras al ejecutar la normativa aplicable y ejercer las directrices emanadas por el ejecutivo nacional, deberán verificar el tipo de cambio indicado en la Declaración Única de Aduanas (DUA), cuyos datos son proporcionados por los importadores a los auxiliares de la administración aduanera, específicamente los agentes de aduanas, para el efectivo cobro de los derechos aduaneros.