Mucho más habría que escribir sobre este tema. Pero hoy concluyo porque hay gran cantidad de otros temaspendientes. Insisto, he escrito para profanos en la materia. Viendo además en EL IMPULSO de hoy lunes, lo ocurrido a varios jóvenes de la UCV acá en Barquisimeto, no se puede menos que protestar de otra violación de los Derechos Humanos e informar, incluso para quienes los violan, su consagración constitucional y el delito que significa esa violación. Lo mismo siento con lo ocurrido en el caso de Leopoldo López y los jóvenes cuyas medidas de privación de libertad fueron ratificadas.
Supongo que la juez de estos casos, tendrá muchos libros escritos sobre los delitos contenidos en discursos políticos. Supongo que será una ilustre profesora universitaria que habrá discutido ese y otros temas del mundo penal en foros, jornadas, seminarios y en cuanto evento nacional e internacional haya asistido. Seguramente habrá asombrado por su sapientia a sus auditorios. Alberto Arteaga debe ser un lego frente a esta juez que ha sentado jurisprudencia, de la cual se siente “revolucionariamente” orgullosa.
Nunca se me olvida cuando constituyentistas del 99 como TareK William Saab, Jaua, Isaías Rodríguez o el mismísimo Chávez, se sentían orgullosos de la Constitución nacida entonces, “la mejor del mundo” decían, porque según ellos, contenía las normas más completas y novedosas sobre Derechos Humanos. Pues bien, esa Constitución, vigente, vigentísima, señores de la PNB y de la GNB, establece en sus artículos 43 y 44 que “el derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla.” “La libertad personal es inviolable.” “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti.” Y manifestarno es un delito, es un derecho constitucional, establecido en el artículo 68.En principio toda persona será juzgada en libertad, “excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.”“Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogados o persona de su confianza y éstos a su vez tienen el derecho a ser informados sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida…..”
Y por si eso fuera poco, los artículos 45 y 46, prohíben, entre otras cosas, la desaparición forzosa de personas.He leído casos de jóvenes cuyo paradero se desconoce desde hace tiempo. Ojalá hayan aparecido. Igualmente, se prohíben las “penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” Y ya conocemos de muchos de estos casos ocurridos durante los recientes acontecimientos vividos en Venezuela. Por su parte, el artículo 47 establece que “el hogar doméstico y todo recinto privado de personas son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial.” Todos esos derechos humanos han sido violados y la acción para reclamar esas violaciones nunca prescriben.
Derechos humanos III
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