Red de Instituciones Larenses… ¡én acción!
¿Articulación?
“La locura es la incapacidad de comunicarse. Entre la locura y la normalidad, que en el fondo son lo mismo, existe un estado intermedio: se llama ser diferente. Y la gente tiene cada vez más miedo de ser diferente”.
Paulo Coelho.
Antes de caer en la anarquía generalizada que determina al quehacer cotidiano de los ciudadanos venezolanos tenía un decir: “Estamos cayendo en la anarquía mental”. Y, ¿Qué cree usted que podría ser la anarquía mental? ¿La locura? ¿La capacitación de la ignorancia con fines predeterminados y que algunos llaman ideologización? ¿La manipulación de las leyes de forma oprobiosa que otorga derechos “condicionados” a un sector de la población en confiscación, solapada, para otros sectores?
Una forma de “excusar” el cumplimiento de la Ley, establecido en el artículo 2 del Código Civil es el desconocimiento de los derechos que otorga la Constitución Nacional venezolana, de las leyes y reglamentos; el no exigir el cumplimiento de lo expreso en el Estamento Legal, para que el Estado de Derecho democrático y de Justicia actúe con probidad, eficiencia, eficacia y responsabilidad. Cabe recordar que hay delitos que no prescriben.
Constitución Nacional – Capitulo III – De los Derechos Civiles.
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derechos a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y estos o estas, tienen derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de su detención y a que se deje constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psiquiátrico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que lo practicaron (…)
Desgarradores los relatos de algunas víctimas de algunos funcionarios…
Seguimos defendiendo la libertad de opinión. “El Impulso”… Somos todos.