“El Estado de Derecho es aquel que se autolimita mediante el cumplimiento de las normas jurídicas que de él emanan».
Condición esencial del Estado de Derecho es la separación de poderes (en el sentido de separación de funciones), la cual establece un sistema de seguridad jurídica, indispensable para la ordenada convivencia.
Si se reuniesen en el mismo órgano las funciones legislativas y administrativas, el Poder Ejecutivo podría dictar, (como ocurre en Venezuela con la frecuente habilitación legislativa del Poder Ejecutivo), para modificar las vigentes que entorpezcan su actividad, nuevas leyes. Si se reúnen en el mismo órgano los Poderes Ejecutivo y Judicial, el órgano ejecutivo, en un caso contencioso, podría aplicar la ley según su interesada interpretación. Cuando, por último, coinciden en idéntico órgano las competencias legislativa y judicial, los jueces podrían dictar a su libre arbitrio, nuevas leyes que le permitan “hacer justicia” a su manera. Para evitar los predichos resultados, es indispensable la independencia de los tres grandes poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Es mediante este sistema de pesos y contrapesos, como el poder controla al poder.
La Negación del Estado de Derecho en Venezuela- Hernando Grisanti Aveledo.
XXXIX Jornadas J.M. Domínguez Escobar.
Desde la antigüedad se ha demostrado que el logro de la paz estuvo determinado por la implementación de un Estamento legal idóneo, que garantice la Seguridad Jurídica de las partes. Por tanto, es absolutamente necesaria la creación de un Bloque Cívico (o como quiera denominarse) que se active velando, trabajando y exigiendo el cumplimiento de los derechos sociales e individuales consagrados en la Constitución Nacional venezolana, que es deber ineludible de los funcionarios que aceptan la responsabilidad de dirigir y/o pertenecer a los órganos de Seguridad y Orden Público del gobierno nacional; como son: la Guardia Nacional y la Policía Nacional, Bolivarianas, entre otros.
El Bloque Cívico, deberá propiciar y velar por el irrestricto cumplimiento del deber, por parte de algunos funcionarios que tienen a su cargo la ejecución de las competencias de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía General de la República, de los tribunales y demás autoridades jerárquicas, ante hechos conocidos pública y notoriamente; a fin de evitar daños ocasionados contra la sociedad civil desarmada y pacífica; contra niños y adultos mayores.
La institución Cívica deberá promover la organización de los diferentes sectores de ciudadanos, diseñando un plan de trabajo que integre a asesores en la materia, para restituir y validar los derechos ciudadanos; cuantificar los daños físicos y evaluar las pérdidas patrimoniales; identificar a los responsables, exigir las indemnizaciones correspondientes y, el debido castigo penal.
“Ninguno es más fuerte que todos”
Seguimos erguidos. La libertad de expresión es irrenunciable. Somos… ¡“El Impulso”!
Red de instituciones larenses… ¡en acción! – El Estado de Derecho
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