Para el abogado Julio Colina Ramos, especialista en Derechos Humanos y docente en el área de derecho constitucional de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, el máximo intérprete de las leyes venezolanas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actúa como “un colectivo del régimen”.
La aseveración del abogado se produce como resultado de la sentencia emitida por este órgano al recurso de amparo interpuesto por la ex diputada María Corina Machado en contra de Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional, por la destitución del cargo público y el retiro de su investidura como parlamentaria, lo que considera que “no resiste un análisis de derecho constitucional”.
Colina Ramos indicó que la Sala Constitucional está armada de interpretaciones que tratan de construir una serie de axiomas para darle legalidad al régimen de Nicolás Maduro, “que es un régimen de facto”, sentenció. Cataloga de “adefesio” decisiones como estas que contradicen los valores y principios inmersos en la Constitución Nacional, además que “desmantelan el barniz de democracia que guarda el régimen”, explicó.
Según instruye el especialista, el recurso que introdujo la diputada Machado denunciaba lo que se conoce en derecho como “vías de hecho”, que consiste en “actuaciones materiales de los órganos públicos, saltándose lo estipulado en la Constitución”.
Para Colina, las actuaciones del presidente de la AN, suponen una violación a las leyes, en tanto que la acusó de “traidora a la patria, retiró su nombre del curul, de la nómina de la Asamblea y no se garantizó el derecho a la defensa”; sin embargo, según explica el abogado, el TSJ no se pronunció sobre estas acciones.
Por el contrario, para el máximo intérprete, los videos y fotografías de Machado en su intervención en la Organización de Estados Americanos, cuando el gobierno panameño prestó su silla con la intención de que la otrora diputada venezolana describiera la crisis política del país, resultó ser prueba suficiente para demostrar la aceptación de un cargo público que no es compatible con sus funciones como parlamentaria.
“El TSJ aceptó todos los improperios hechos por el presidente de la Asamblea Nacional en contra de María Corina Machado”, explicó Ramos, “ya que interpretó sobre la participación en la OEA y no sobre las acusaciones en contra de la actuación de Cabello en la Asamblea Nacional”.
Recordó que la Constitución Nacional estipula que los diputados a la Asamblea Nacional no pueden aceptar cargos públicos salvo la docencia o cargos accidentales. La participación de Machado en la OEA, según se recoge de la demanda de la diputada, se realizó como “representante ‘alterna’ de la República de Panamá”; en este sentido, no supone, a criterio del abogado, un cargo exclusivo por parte de la afectada que contravenga sus funciones en el hemiciclo. “Este es un episodio que no es nuevo y que forma parte de las bandas que están para defender el desmoronamiento del régimen”.