La Sala Constitucional, en ponencia conjunta, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por la ciudadana María Corina Machado, contra el presidente de la Asamblea Nacional, diputado Diosdado Cabello Rondón.
Solicitó la exparlamentaria que se ordenara su reincorporación al cargo de diputada a la Asamblea Nacional. Al respecto, el TSJ concluyó que no ocurrieron las violaciones constitucionales atribuidas por Machado al Presidente del Parlamento, pues al señalar la pérdida de la investidura y el cese de las funciones legislativas de la demandante, junto a la consiguiente pérdida de la inmunidad parlamentaria, “no vulneró en modo alguno los derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad, ni en fin, ningún otro derecho consagrado en el bloque de la constitucionalidad”.
Recordó la Sala Constitucional que en su sentencia N° 207 del pasado 31 de marzo, estableció que Machado al aceptar una representación alterna de otro país (que, adicionalmente, para ese momento se encontraba en una especialmente delicada situación diplomática con la República Bolivariana de Venezuela –ruptura de relaciones diplomáticas-), indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional, pretendiendo obrar en su otrora condición de diputada, sin solicitar autorización al Presidente de la AN y sin éste habérsela concedido, perdió, de pleno derecho, la investidura parlamentaria.