Acusan a exalcalde de San Cristóbal de rebelión

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La Fiscalía General acusó al exalcalde opositor de San Cristóbal, Daniel Ceballos, de los delitos de rebelión y asociación ilegal, anunció el lunes esa dependencia en un comunicado.  

El exalcalde, que pertenece al partido opositor Voluntad Popular del que también forma parte el dirigente detenido Leopoldo López, fue apresado por miembros del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional – la policía política – el pasado 19 de marzo en Caracas por su presunta vinculación con los hechos de violencia que ocurrieron entre febrero y marzo en San Cristóbal, ciudad suroccidental venezolana.

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Ceballos, quien permanece detenido desde marzo pasado en una cárcel militar a las afueras de Caracas, fue acusado por el fiscal que lleva el caso de los delitos de «rebelión y agavillamiento (asociación ilegal para cometer una actividad criminal)», indicó el Ministerio Publico en un comunicado.

El detenido fue sentenciado a finales de marzo por el Tribunal Supremo de Justicia a 12 meses de cárcel por desacatar una orden del máximo tribunal que le exigió levantar las barricadas que mantenían decenas de opositores en las calles de San Cristóbal. La Tribunal Supremo también acordó la destitución de Ceballos del cargo de alcalde.

El máximo tribunal tomó una medida similar contra Enzo Scarano, exalcalde opositor del municipio San Diego del estado centro costero de Carabobo, por no cumplir una orden de desmontar las barricadas en esa localidad.

Scarano fue condenado en marzo a 10 meses y dos semanas cárcel y destituido de su cargo.

El Consejo Nacional Electoral convocó para el 25 de mayo las elecciones de alcaldes en San Cristóbal, capital de estado fronterizo del Táchira, y el municipio San Diego.

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró «improcedente» una solicitud de amparo que presentó la exdiputada opositora María Corina Machado contra el presidente de la Asamblea Nacional, diputado oficialista Diosdado Cabello, indicó el lunes el máximo tribunal en un comunicado que fue difundido en su página de internet.

La Sala Constitucional concluyó que «no ocurrieron las violaciones constitucionales atribuidas por Machado al Presidente del Parlamento» debido a que en el cese de sus funciones legislativas y la pérdida de la inmunidad parlamentaria «no (se) vulneró en modo alguno los derechos a la defensa, al debido  proceso, a la igualdad».

La mayoría oficialista de la Asamblea Nacional aprobó en marzo una moción de urgencia en la que se establecía que Machado perdió «automáticamente» su investidura parlamentaria al ejercer como embajadora accidental de Panamá ante el Consejo Permanente de la OEA, y que no hacía falta cumplir los requisitos constitucionales para allanarle la inmunidad.

Cabello justificó la acción contra Machado argumentando que la Constitución establece que «los funcionarios públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional».

Machado rechazó la acción de los oficialistas y denunció que en su caso se vulneró la Carta Magna.

La Constitución otorgar inmunidad a los funcionarios electos por votación popular, y establece que para poderlos someter a un proceso judicial el Tribunal Supremo de Justicia debe autorizar el retiro de la protección legal.

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