El saldo de los beneficios netos que obtengan los bancos al participar en Sicad II en calidad de oferentes, deberán ser contabilizados en la cuenta 354.00 llamada “ganancia o pérdida realizada por operaciones Sicad II”.
Así lo establece la Resolución N° 048/14, de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), publicada en la Gaceta Oficial 40.393 de fecha 14 de abril.Las instituciones bancarias deberán solicitar autorización a la Sudeban para la aplicación que le darán a los citados beneficios dentro de los conceptos señalados.