A partir de esta fecha todas las gestiones que realicen los organismos de la administración pública a fin de obtener divisas para importaciones públicas de alimentos, salud y para cumplir con obligaciones en moneda extranjera, deberán ser tramitadas a través del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) y no directamente ante el Banco Central de Venezuela, como se venía haciendo.
Así lo contempla el Convenio Cambiario N° 11 entre el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.391, el cual contiene las normas a utilizar para la adquisición de divisas por parte del sector público.
De acuerdo con la disposición, la adquisición de divisas que requieran los órganos del sector público, destinadas a cubrir las obligaciones y pagos en moneda extranjera, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela, atendiendo a las autorizaciones que imparta el Cencoex, con sujeción a los lineamientos aprobados por la vicepresidencia del consejo de ministros para el área económica, y de conformidad con la normativa que regula la materia, en los supuestos previstos en ella y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites dispuestos en el convenio cambiario, al tipo oficial para la venta previsto en el N° 14 del 8 de febrero de 2013.