Los propietarios de edificaciones con 20 años o más dedicados al alquiler deberán ofertarlos a sus arrendatarios en un lapso de 60 días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de las normas contenidas en la Providencia N° 00042 de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, publicadas en la Gaceta Oficial N° 40.382 de fecha 28 de marzo, que circuló este lunes.
La oferta de venta a que se hace referencia en el artículo 2 de las normas, deberá hacerse de conformidad con lo establecido en el título VI de la Preferencia Ofertiva y Retracto Legal capítulo I, De la Preferencia Ofertiva, de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
La multa por el incumplimiento de esta disposición será de 2.000 UT por cada unidad de vivienda que no oferte, equivalente a 254.000 bolívares de acuerdo al valor de la nueva Unidad Tributaria que es de 127 bolívares, multa que deberán cancelar en un plazo de cinco días hábiles, una vez que se determine el incumplimiento.
En el caso de que el propietario, arrendador o arrendadora no cancele la multa, se le considerará reincidente y se doblará el valor de la multa, la cual deberá cancelar en un lapso de cinco días hábiles.
El propietario para obtener el justo valor de su vivienda, deberá introducir ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, escrito que deberá estar acompañado, entre otros documentos, del contrato de arrendamiento, certificado de estar inscrito en el Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas, características del inmueble, documento de condominio del edificio, documento de propiedad del inmueble, permiso de habitabilidad y fotografías de fachada, ascensores, ductos, escaleras, bajantes de basura, tanques de aguas blancas, jardines y áreas comunes.