Este lunes circula en la Gaceta Oficial N° 40.382 las normas para que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan 20 años o más dedicados al arredamiento los oferten en venta a sus arrendatarios.
La providencia del Ministerio de Vivienda y Hábitat establece que los propietarios de los edificios que tengan más de 20 años dedicados al arrendamiento propiedad multiarrendadores «deberán ofertar en venta a sus arrendatarios en un lapso de 60 días hábiles a partir de la entreda en vigencia de las presentes normas».
La oferta en venta a que se hace referencia deberá hacerse de conformidad a lo establecido en el Título VI de la Prefrencia Ofertiva y Retracto Legal, Capítulo 1, de la Preferencia Ofertiva de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda.
El art. 2 señala que: «El propietario o arrendador de edificios que tengan 20 años o más dedicado al arrendamiento que no de cumplimiento a lo establecido en la presente providencia será multado con dos mil unidades tributarias por cada unidad de vivienda que no oferte, multa que deberá cancelar en un lapso de cinco días hábiles una vez determinado el incumplimiento».