En el caso de los alcaldes Daniel Ceballos, de San Cristóbal; y de Enzo Scarano, de San Diego, estado Carabobo, en primer lugar, se está violando el debido proceso, que está garantizado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, declaró el doctor Joel Rodríguez Ramos.
Nadie puede ser condenado sin haberlo oído, sin haberse valorado las pruebas que se presenten, sin una legítima defensa que haga la persona que está siendo imputada, explicó el conocido jurista y estudioso del texto constitucional. Todo eso se violó en un solo día Destituyó a Scarano y el martes, a Ceballos.
No tengo la menor duda de que esa es una violación absoluta y flagrante de la Sala Constitucional.
La Sala Constitucional, además, no tiene esa facultad, afirmó. La facultad que tiene es de revisar y vigilar el control constitucional, es decir, que se cumpla la Constitución en las normas legales que se dicten y produzcan los órganos legislativos del Estado, así como ejercer el control de los actos de todos los gobiernos, tanto regionales como nacxional.
No tiene facultad para juzgar y condenar, en la forma que lo hizo, a estas personas.
-Si la Sala Constitucional no tiene esas condiciones, ¿a dónde pueden apelar?
-Además de todo lo ocurrió, se les negó el derecho a apelar, el derecho a que otro juez conozca del caso que se está ventilando. Es el derecho que yo tengo, que si un juez me condena, pueda ir a una instancia superior, para que ésta confirme o revoque lo que el juez anterior haya decidido. Es un dercho humano, elemental, en el derecho constitucional moderno.
Estamos en presencia de un golpe constitucional que está dando la misma Sala Constitucional contra la Constitución Nacional, que la han hecho añicos, aseveró. La han destruido en forma absoluta con estas decisiones que han venido tomando en los últimos días.
En el caso de Ceballos la única prueba que se presentó fue la declaración de un periodista de un medio oficial. Y se le condenó sin derecho a apelación.