Los nuevos porcentajes que deberán cumplir las instituciones financieras en la cartera de crédito obligatoria del sector agrícola en 2014, fueron fijados mediante resolución conjunta de los ministerios de Agricultura y Tierras y de Economía, Finanzas y Banca Pública, contenida en la Gaceta Oficial N°. 40.376 de fecha 20 de marzo, que circulo este viernes.
De acuerdo con esta disposición, los porcentajes a destinar son diferentes en función del mes. En tal sentido, el valor por periodo queda establecido de la siguiente manera: febrero 22 %, aumentando un punto porcentual en relación con el vigente; marzo y abril 23 %, con un incremento de 2%;
mayo y junio 24 % con un incremento de 1%, julio y agosto 25 %, septiembre y octubre 24 %, noviembre 23 % y diciembre 22 %., manteniendo los mismos niveles del año pasado.
La cartera de crédito agrícola trimestral, será distribuida de acuerdo con las siguientes especificaciones durante el período de su vigencia:
-Un mínimo de 60 % deberá destinarse al financiamiento de la producción agrícola primaria para rubros estratégicos.
-Hasta un 5 % para el financiamiento de la producción agrícola primaria para rubros no estratégicos.
-Un máximo de 15 % para el financiamiento de maquinarias, equipos, construcción y mejoramiento de infraestructura.
-Hasta un 20 % destinado para el financiamiento de la agroindustria siendo este dirigido a la comercialización de materia prima de origen nacional, así como en inversiones en bienes de capital.
Juan B. Salas