En los casos de los alcaldes Enzo Scarano, de San Diego, estado Carabobo y Daniel Ceballos, de San Cristóbal, se demuestra la violación de disposiciones constitucionales, procesales y penales por parte del Tribunal Supremo de Justicia, sostiene el doctor Jorge Rosell, exmagistrado de ese organismo, al ser consultado por EL IMPULSO.
Es la inexistencia de la juridicidad en el país, afirma. Comencemos por los allanamientos realizados sin orden judicial, como ha ocurrido en muchas detenciones realizadas. Así pasó con el alcalde de San Cristóbal, cuya orden judicial fue emitida posteriormente.
Cuando funcionarios de la policía política, el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), ejecutan esos allanamientos sin orden judicial violan la garantía constitucional de la privacidad del hogar doméstico y cometen un delito previsto en el Código Penal, castigado con prisión de dos años y medio.
Por otra parte, la actitud de la Sala Constitucional del TSJ es gravísima. Viola el sistema acusatorio, base fundamental del Código Orgánico Procesal Penal, el cual determina que es el fiscal del Ministerio Público el que acusa y busca las pruebas, a fin de llevarlas a un ente imparcial, que es el tribunal que va a decidir y el acusado tiene derecho a la defensa.
Esto quiere decir que el tribunal nada debe hacer en relación a la búsqueda de las pruebas y a la apertura de la averiguación y el expediente respectivo. En este caso, se viola el principio acusatorio porque se recurre al inquisitivo: el tribunal abre la averiguación sin necesidad de la acusación fiscal, busca las pruebas y decide, es decir, es juez y parte. Esto es muy grave.
Además, nos conseguimos que se está imputando por delitos cuyas pruebas está basada en testigos y por la contraparte, el oficialismo, sin darle chance a la defensa.
Lo que se hizo con el alcalde de San Diego es insólito. Una persona que se presenta a una audiencia, no se está dando a la fuga. Y lo imputan por un delito que tiene libertad provisional, lo cual significa que tiene la posibilidad de una medida alternativa y no de prisión.
Después que el ciudadano se presenta de buena fe ante un órgano judicial, sale el TSJ de manera sorpresiva, engañosa, dolosa y lo pone preso. Lo sentencia en una hora.
Con estas decisiones, se está violando el Pacto de San José de Costa Rica, que corresponde al respeto de los derechos civiles y políticos de las personas.
En ese pacto se prevé que toda persona condenada tiene derecho a apelar de la decisión ante un juez superior. En este caso hay una instancia única, que el TSJ. Ahora, ¿ante quién se apela? ¿Ante la Corte Celestial?
Aparte de eso, se viola el principio de la doble instancia, prevista en las legislaciones procesales del mundo.
Lo que uno ve a través de este cuadro es la eliminación del Estado de Derecho en Venezuela.
José Gregorio Zaá: TSJ asume competencias que no le corresponde
Con esta decisión que es una barrabasada, se arroga el TSJ competencias que no le están formuladas en la Ley Orgánica que rige ese tribunal.
Dentro de las competencias de la Sala Constitucional, según el artículo 25, no está las correspondientes a materia de procedimiento penal.
Tras hacer tal afirmación, el conocido abogado José Gregorio Zaá dice que al TSJ le corresponde el trámite, sustanciación y decisión de los amparos constitucionales, regulados en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Constitucionales.
Ninguna de las competencias establecidas en tal sentido, faculta del TSJ para pronunciarse en materia de responsabilidad penal en caso de desacato por incumplimiento, por rebeldía o contumacia frente a un dictamen emanado de dicha instancia constitucional.