La Constitución nacional establece que quien juzga la gestión de un alcalde son los electores de su municipio, quienes pueden destituirlo mediante un referendo revocatorio. Y aún ellos deben esperar un mínimo de dos años para darle chance de desarrollar su gestión. El TSJ tardó siete días en revocar al burgomaestre del municipio San Diego del estado Carabobo, Enzo Scarano.
Así lo manifestó el rector del Consejo Nacional Electoral, Vicente Díaz, quien criticó la actuación de los magistrados del TSJ, pues considera que se deja sin efecto la soberanía popular que se ejerce a través del sufragio.
«Mediante este pernicioso mecanismo el TSJ puede dejar sin efecto la soberanía popular ejercida mediante el voto cesando alcaldes o gobernadores que consideren, amparo mediante, que están desacatando su orden porque no logren recoger la basura o controlar el delito. Impidiendo de hecho el derecho de los electores a evaluar la gestión de los funcionarios que eligieron», opinó.
Denuncia que este mecanismo se inscribe dentro de la actuación de diferentes Poderes Públicos para suspender de sus cargos a distintos funcionarios electos soberanamente por los votantes correspondientes; todos electos en las filas del bloque político, que ejerciendo sus derechos constitucionales, se opone a la gestión del gobierno nacional.
«Ese contexto incluye la inexistencia por parte de ningún Poder del Estado de alguna decisión contraria a las acciones o intereses de dicho gobierno», alertó.
El también presidente de la comisión de Participación Política y Financiamiento del ente comicial, expresó que esta reiterada y nociva práctica apunta a dar la razón a quienes señalan la inexistencia de hecho de la autonomía de Poderes propia del régimen republicano establecido en la Constitución nacional.