Por medio de la gaceta extraoficial número 6.128 se autorizó las instituciones financieras nacionales públicas y privadas que podrán asignar divisas a través del Sistema Complementario de Divisas (Sicad 2).
Dicha medida establece que los bancos universales, los bancos comerciales en proceso de transformación, los microfinancieros autorizados, la bolsa pública de valores bicentenaria y los operadores de mercado de valores autorizados podrán vender y ofertar divisas a través del Sicad II.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de este decreto, estas instituciones deberán anunciar públicamente en sus oficinas el tipo de cambio de referencia publicado por el BCV, correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas durante cada día a través de Sicad II”