#Especial #16M : La tortura también se usa para castigar e intimidar

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Venezuela posee una amplia gama de normas legislativas modernas y ejemplares, si se comparan con las existentes en otras naciones del mundo. Los temas que abarcan son muy diversos y entre ellos destaca la defensa férrea de los derechos humanos, contemplada en el artículo 46 de la Constitución: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes…”

Tanto la Carta Magna como la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles (2013) defienden ese derecho y se sustentan en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT), ratificada por Venezuela en 1991. Coinciden en el hecho de que «la tortura es una violación seria de los derechos humanos, y estrictamente condenada por el derecho internacional, particularmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos».

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Sin embargo, las denuncias del último mes sobre presunta tortura, maltratos y uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad, en especial de los funcionarios castrenses, hacen que se coloque en tela de juicio la aplicación de los preceptos diseñados por los legisladores. Y las dudas se incrementaron a raíz de unas declaraciones confusas de parte de la defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, sobre el uso y definición de la tortura.

Según la ley para prevenir la tortura, la Defensoría del Pueblo es quien lleva la batuta cuando se producen este tipo de denuncias. Tiene competencia plena para investigar los casos e incluso para impulsar las sanciones, de allí que muchos profesionales del derecho ahora cuestionen la actuación del despacho.

El abogado penalista, criminólogo y articulista de los diarios El Universal y Notitarde, Luis Izquiel, publicó un artículo titulado “La tortura banalizada” en el que desestima las palabras pronunciadas por la defensora. Según las interpretaciones, Ramírez pronunció que la “tortura tiene un sentido» y aunque “demos por cierto que se enredó en su explicación”, explica el abogado, la funcionaria “tergiversó completamente el concepto de tortura establecido en la legislación nacional e internacional”, dado que “es mentira que la tortura se produzca solo cuando el fin del autor material es obtener una confesión”.

El artículo 5 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura, establece que también se consuma este crimen cuando a una persona se le inflija intencionalmente dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales, para castigarla, intimidarla o coaccionarla, por cualquier razón discriminatoria. El autor de este delito siempre es un funcionario público u otra persona que actúa por instigación de éste o con su consentimiento. Para el Estatuto de Roma, se trata de un crimen de lesa humanidad, recuerda Izquiel y acota que el Relator Especial de la ONU contra la tortura, Juan Méndez, “consideró que las denuncias que ha recibido desde Venezuela se refieren a torturas muy, muy graves».

“La mayoría de las víctimas de estos crímenes han sido jóvenes estudiantes que solo ejercían el derecho constitucional a la protesta pacífica. Muchos resultaron detenidos arbitrariamente, sin orden judicial y en ausencia de flagrancia”.

Actuación modificada

¿Qué ha hecho la Defensoría del Pueblo en el ámbito nacional y regional en los casos de denuncias de torturas?, se preguntó el abogado Pedro Troconis en el conversatorio realizado por Funpaz en Barquisimeto, para difundir las denuncias de las víctimas de tortura y represión en la ciudad.

El especialista en la defensa de derechos humanos se mostró preocupado por la gran cantidad de detenciones registradas desde el 12 de febrero y en especial por la actuación de los cuerpos de seguridad, y por lo que denunció una nueva modalidad encontrada: “en estadísticas las detenciones y procesos se han ido minizando, debido a que ahora las personas son detenidas y golpeadas dentro de la tanqueta e incluso en los comandos, para luego liberarlos sin presentarlos ante un tribunal, con lo cual se evita el examen que debe realizar la medicatura forense”.

Un ejemplo de esta “modalidad” se encuentra en el caso del joven Willy Armas, “detenido, golpeado, herido a quemarropa con perdigones que tiene incrustados en la cervical, espalda y muslo derecho”.

Según Troconis, aunque la Defensoría del Pueblo es quien debe actuar e iniciar la investigación en estos casos, cualquier víctima puede formular su denuncia ante el Ministerio Público y precisamente es lo que en estos momentos recomienda como especialista.

“La ley prohíbe la tortura en cualquiera de sus definiciones y también el trato cruel como ocurrió en el caso del joven Armas, quien incluso tiene cierto grado de discapacidad y fue irrespetado, torturado y tratado de manera cruel. Su historial clínico está completo y procederemos a realizar la denuncia pero no ante la Defensoría del Pueblo, sino ante la Fiscalía de Derechos Fundamentales, Fiscalía 21 en el caso del estado Lara”.

En tal sentido, el abogado recomienda a las víctimas de lesiones leves (un perdigonazo en una pierna, por ejemplo), acudir a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, en la calle 27, entre carreras 17 y 18, edificio Torre Orinoco. Y cuando se trate de lesiones muy graves (como heridas por arma de fuego), la denuncia se debe presentar ante la Fiscalía Superior, ubicada en la avenida Lara.

La medicatura forense del estado Lara tiene, según Troconis, exceso de trabajo, de allí que los informes son generales y no contienen estudios minuciosos de los casos.

“La denuncia es fundamental, porque con ella se puede actuar en un momento determinado… con quedarnos callados no se hace nada”, acota.

Troconis también pidió a las víctimas y sus familiares que no dejen en manos de los abogados todo lo concerniente a las investigaciones, pues son pocos los expertos que colaboran en estos casos y se encuentran con exceso de trabajo. “Cualquier información que ustedes puedan aporta es válida: fotografías, videos y testigos, y así como existe voluntad para salir a la calle a protestar, las víctimas también deben tener la disposición de ir a diario a la fiscalía a reclamar justicia”.

El abogado se lamentó de que en Lara aún no exista ningún funcionario castrense detenido por la Ley de Prevención de la Tortura, pese que su aplicación se extiende a ellos, a los cuerpos de seguridad e incluso a los civiles.

Definiciones

En el artículo 5 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, se definen los siguientes términos:

-Violación de derechos humanos: son aquellos delitos que atentan contra los derechos fundamentales del hombre y de la mujer, en cuanto miembros de la humanidad, que se encuentran definidas en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, y que son realizadas por el Estado – directa, indirectamente o por omisión – al amparo de su poder único. De esta manera, el Estado anula su finalidad esencial y provoca la inexistencia del estado de derecho.

-Tortura: son actos por los cuales se inflinge intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público o funcionaria pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento.

-Trato cruel: son actos bajo los cuales se agrede o maltrata intencionalmente a una persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, generando sufrimiento o daño físico.

Trato inhumano o degradante: son actos bajo los cuales se agrede psicológicamente a otra persona, sometida o no a privación de libertad, ocasionándole temor, angustia, humillación; realice un grave ataque contra su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral.

Integridad física, psíquica y moral: es el conjunto de condiciones que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en sus condiciones y proyecto de vida.

-Maltrato psicológico: Toda conducta activa u omisiva de una persona sobre otra que ocasione a la víctima alteraciones temporales o permanentes en sus facultades mentales.

Datos constitucionales

-Artículo 55. “… Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley”.

Artículo 68. “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.

-Artículo 328. “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional… En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna…”

-Artículo 332. “Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”.

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