En el Art. 7.: «Se declaran y por lo tanto son de utilidad pública e interés social, todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes prestados y servicios».
Elimina la declaratoria de utilidad pública de la ley de expropiaciones a conveniencia del Gobierno. Se “activa”, casi inmediatamente, al señalar algún ilícito. Comienza con una «ocupación temporal e incautación de bienes”. Reduce las “garantías” de los administrados al ser expropiados. “Elimina el derecho de propiedad”. Crea abuso de poder.
Poder omnímodo
El Art.39.: Deja “en manos de una persona” el detectar su incumplimiento, el presumir daño a la colectividad y el ejecutar «medidas preventivas» como decomisar mercancía, ocupación y cierre de establecimientos, suspensión temporal de licencias y permisos, ajuste inmediato de precios y «todo lo necesario para impedir la vulneración de los derechos de las ciudadanos(as)», llegándose a la –violación constitucional- de sancionar primero y protestar después.”
SUNDDE
Las atribuciones más importantes de la Superintendencia Nacional de los Derechos Socio
económicos, es la atribución de sanciones de bastante gravedad a los delitos tipificados en la Ley, en su cuantía, en su naturaleza y, sobre todo,:
1°.- Todos los precios ¿justos? los impone el gobierno, que no sabe que no sabe hacerlo.
2°.- «La especulación, acaparamiento y contrabando de extracción se castigan con más rigurosidad, por ej,: vender un producto por un precio superior al fijado, que apoderarse ilegalmente del mismo».
3°.- Esos ilícitos tienen penas más altas que otros hechos punibles más graves como el hurto, la estafa, el homicidio culposo, el abuso o la explotación sexual de niños, delitos todos que admiten la suspensión condicional del proceso y las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad.
4°.- Sorprende leer en la Ley “la cantidad de sujetos que pueden responder penalmente por la comisión de estos delitos:”todos y cada uno de los venezolanos”. así como:
5°.- «Las penas de privación de la libertad se han aumentado a penas de hasta 10 o más años de prisión».
A la cárcel
la Ley establece 14 «infracciones genéricas» castigadas con multas, 15 tipos de delitos con sanciones de hasta 50 mil Unidades Tributarias, ocupación y confiscación de los bienes, comiso de mercancía y penas de cárcel. Por ej.: vender por encima de los precios fijados se considera «especulación» y se castiga con cárcel de entre 8 y 10 años. ¿Habrá cárceles suficientes para todos los bodegueros y bachaqueros de nuestros pueblos y barrios de las ciudades que roban a sus mismos pobres vecinos?
Escenario que se visiona
Empresas cerradas, expropiaciones, desempleo, corrupción, cero inversión, más escasez, multas y cárcel. Maduro: “hay un pueblo que decidió desobedecer sus órdenes porque el hambre no es buena consejera.” La paz-diálogo de Maduro es un engaño más.