La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el gobernador del estado Lara, Henri Falcón, contra los diputados a la Asamblea Nacional, Erick Mago y Pedro Carreño.
En el recurso de amparo que interpuso en noviembre de 2013 les acusó por vulnerar sus derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, a la seguridad jurídica y al juez natural, en el marco de la investigación de la Comisión de Contraloría, que condujo a la declaratoria de responsabilidad política del gobernador por presuntos actos de corrupción.
En una decisión extemporánea y tardía, el magistrado Francisco Carrasquero negó la procedencia del amparo al recordar que la discusión en Plenaria del informe final elaborado por Carreño y Mago, y que declaró la responsabilidad política de Falcón, se produjo el 6 de diciembre, por lo tanto, el daño ya era «irreparable».
«El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo establece que no se admitirá la acción de amparo cuando “la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable”, lo cual ocurrió en el presente caso, señaló la sentencia.