La vergonzosa detención de Leopoldo López, máximo dirigente de Voluntad Popular, recluido en el Centro de Procesados Militares de Ramo Verde, es evidencia incontrastable de la absoluta ofensa a la justicia que campea en Venezuela, que en su plenitud, consagra expresa violación de irrenunciables preceptos constitucionales, incapaz de aplicar, por vocación y por doctrina, la impersonal y severa justicia, mientras goza y se deleita en trasmutar, en vituperable codicilo de retaliación y de venganza.
Tan malhadada detención originó repudio general de la comunidad, la ubicada en la tolda partidista, como la integrada por la ciudadanía, común y corriente, al considerarla opuesta a toda norma y principio soberano de protección humana. Pues, tipifica, en realidad, un gravamen irreparable, ofensivo a la dignidad de la persona y combina los factores perversos de un poder hegemónico, que actúa con el tendencioso propósito de crear fricción, violencia y anarquía.
Con énfasis domina el escenario la inesperada cortesía de Diosdado Cabello, llevando al recinto del penal al propio procesado, Leopoldo, si ayer, apenas denostaba, sin causa contra él y le expresaba su ira incontenible. Cosas veredes, Sancho, musitaría el Quijote “que harán fablar las piedras”. En el humano es dado experimentar impromptus y subterfugios momentáneos. Alguien podría presumir que place, al recién ascendido Capitán, compartir el reato de Alguacil de Honor y hasta la inerme gloria de acompañar al recinto penal a los cautivos de Don Nicolás. Aunque extraña, por su parvedad, que con los 387 presos detenidos, por los sucesos del 12 de febrero, no dispensó ningún favor. Para decirlo en letras de liturgia cristiana, sería a su entorno de ambición: caer en la trampa de su propia astucia. No existe ningún gerónimo de duda, los gestos de la generosidad, alcanzan más que el perdón, así sea concedido espontáneamente.
Vician y anulan el proceso seguido a Leopoldo López, las fallas y omisiones, que tienen lugar, entre otras, las siguientes, que harán inejecutable la Sentencia: la sustitución de competencia por el territorio, un Juez de competencia en el Distrito Federal, dicta sus autos en territorio del Estado Miranda. Se violó el artículo 26 de la Constitución, al no permitirle al procesado el acceso a los órganos de administración de la justicia, para hacer valer sus derechos e intereses. Se denegó la plena aplicación del debido proceso y el principio constitucional de inocencia pre judicial. Se omitió la regla de oro, que el indiciado debe ser juzgado por sus jueces ordinarios y se quebrantó la norma, que en tribunal militar no se administra justicia a personas de condición civil.
Las reiteradas violaciones de ley expresa y la omisión de derechos fundamentales que asisten al indiciado, son circunstancias determinantes para declarar la nulidad de la Sentencia, con lo cual quedará a salvo, la integridad ética y esclarecida probidad del indiciado, como relevante figura de nuestra Republica Civil y quien por sus virtudes paradigmáticas, exalta el prestigio y dignidad de nuestra institucionalidad democrática.
Se ha encargado de la conducción del proceso judicial en curso, a la Magistrada de Control 16, de la Jurisdicción Penal del Distrito Federal, otro personaje de la triste y zarandeada historia de la Judicatura Nacional. Es que el Poder Judicial al menoscabar su independencia y autonomía, depende en mayor proporción del Ejecutivo Federal y del Plan de la Patria, para rescate de la patria socialista.
La fuerza puede suplantar el derecho, pero es incapaz de crearlo porque carece de atributos morales para su realización. Por eso no podrá convertirse en justicia roja rojita.
El preso de la justicia corrupta
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